El Supremo obliga a incluir un cargo en el recibo de la luz en autonomías con impuestos propios
- Estima así en parte el recurso presentado por Gas Natural Fenosa
- La orden ministerial para 2013 no incluyó una partida de costes regulados
El Tribunal Supremo ha anulado parte del articulado de la orden ministerial de peajes eléctricos para 2013 por no haberse incluido una partida de costes por unos 200 millones de euros que deberán sufragar los consumidores de comunidades autónomas con tributos propios.
La sentencia estima así en parte el recurso presentado por Gas Natural Fenosa, después de que el Ministerio no incluyera en la versión final de dicha orden una partida de costes regulados por estos 200 millones procedentes de tributos autonómicos, que sí incluía en un principio.
La empresa cifró en 30 millones de euros el sobrecoste que había sufrido por esta falta de imputación de unos costes que, conforme a la regulación aprobada en 2012, deben recaer sobre los consumidores de las regiones con tributos autonómicos.
De hecho, la norma actual establece que, "en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las comunidades autónomas o recargos sobre tributos especiales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial".
Este suplemento, dice la regulación, "cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo" y "deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva comunidad autónoma".
Ordena incluir los suplementos en el coste de los peajes
El Alto Tribunal no accede a la solicitud de cuantificar el sobrecoste que dice haber sufrido la empresa, ya que está pendiente el desarrollo reglamentario para 2013 que concrete los suplementos territoriales. En todo caso, ordena incluir estos suplementos territoriales en el coste de los peajes que pagan los consumidores.
En la sentencia, el Supremo declara que el articulo 9.1 de la orden de peajes de 2013 no es conforme a derecho al no incluir en los costes los suplementos territoriales a los que se refiere el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico de 1997, según la redacción que se le dio por decreto-ley en 2012.
Industria, señala la sentencia, debió incluir en la orden de peajes de 2013 los suplementos territoriales correspondientes a cada una de las comunidades autónomas que tuviesen implantados aquellos tributos, "de modo que los consumidores ubicados en ellas sufragasen los costes derivados de las decisiones de sus propios órganos administrativos".