El CGPJ considera "necesario" aforar a don Juan Carlos y doña Sofía
- Los jueces piden también usar un "lenguaje igualitario" con doña Leonor
- Consideran que el aforamiento político se limite al ejercicio del cargo público
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha pedido en un informe que don Juan Carlos y doña Sofía estén aforados ante el Tribunal Supremo en su nuevo estatuto jurídico cuando se produzca la sucesión a la Corona.
Fuentes jurídicas han informado de que esta petición ha sido incluida en el texto base del informe al Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, que será elevado al pleno del CGPJ el próximo 26 de junio para su debate y aprobación.
El texto explica que "por circunstancias sobrevenidas" a la elaboración de esta reforma, "resulta necesario regular el estatuto jurídico" de don Juan Carlos y doña Sofía tras la abdicación del rey, "atribuyendo a ambos la prerrogativa del aforamiento".
Sobre este asunto, el informe valora la propuesta de Justicia de incluir en la relación de aforados que contempla la reforma a la reina consorte o el consorte de la reina, el príncipe heredero y su consorte "al tratarse de personas consideradas de la máxima relevancia del Estado".
Referencia concreta a la "princesa heredera"
Con relación a esta lista, recomienda la utilización de un lenguaje igualitario, incluyendo en consecuencia, de modo expreso, "una referencia a la princesa heredera", que desde el jueves será la infanta Leonor.
La iniciativa del CGPJ se produce cuando está abierto el debate sobre si los actuales reyes de España tienen que estar aforados cuando dejen el cargo, después de que la Casa del Rey considerara "razonable" que así fuera.
El aforamiento es un derecho o privilegio del que gozan algunas personas por razón del cargo para que, en caso de ser investigadas por la supuesta comisión de un delito, se encargue del asunto un tribunal superior y distinto al que le correspondería a un ciudadano normal.
Con todo, el informe señala que "el aforamiento no es una condición inherente al enjuiciamiento de determinados cargos públicos, mucho menos cuando tiene lugar por delitos ajenos a la función que desempeña".
Añade que "puede significar una afectación del principio de igualdad procesal, al extenderse más allá de los casos previstos en la Constitución y vinculados al principio de inmunidad, persistiendo incluso tras el cese en el cargo, cuando el beneficio deja de tener justificación objetiva para convertirse en un privilegio personal".
Limitar el aforamiento al ejercicio del cargo
Por ello, el texto plantea "la necesidad de su limitación 'ad personam'" y se propone "enfatizar el carácter funcional de esta prerrogativa, de manera que deberá vincularse, en todo caso, a los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión o el cargo y al actual desempeño o ejercicio del mismo, cesando cuando cese aquel".
El órgano de gobierno de los jueces añade que el aforamiento procesal "causa varios problemas en el procedimiento y conduce en ocasiones a situaciones de difícil comprensión" y que "puede significar una afectación del principio de igualdad procesal, al extenderse más allá de los casos previstos en la Constitución y vinculados al principio de inmunidad, persistiendo incluso tras el cese en el cargo, cuando el beneficio deja de tener justificación objetiva para convertirse en un privilegio personal".
En todo caso, agrega, "debería suprimirse la extensión temporal que el anteproyecto establece, manteniendo el privilegio del fuero tras hacer desaparecido la condición o cesado en el cargo".
El pleno del CGPJ celebrará un pleno ordinario el próximo 26 de junio para debatir la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para tomar su decisión, el órgano de gobierno de los jueces tendrá en cuenta diversos informes elaborados por varias instancias judiciales, como la sala de gobierno del Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional.