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La Audiencia revoca la prisión domiciliaria de Bolinaga por considerarla "innecesaria"

  • Los informes médicos "indican la inconveniencia de ingresarle en prisión"
  • Lo consideran "innecesario y desproporcionado" por su enfermedad terminal

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Bolinaga, en agosto de 2013, cuando acudió al hospital para una revisión.
Bolinaga, en agosto de 2013, cuando acudió al hospital para una revisión.

La Audiencia Nacional ha acordado dejar en libertad al etarra Josu Uribetxeberria Bolinaga, secuestrador del funcionario de Prisiones José Antonio Ortega Lara, y revoca así la pena impuesta por el juez Ismael Moreno, desde el pasado 3 de abril, al considerar que se trata de "una medida innecesaria y desproporcionada", teniendo en cuenta que padece un cáncer terminal.

En un auto dictado este miércoles, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal acuerda la puesta en libertad de Bolinaga, al que el juez Ismael Moreno impidió salir de su domicilio en el marco de la causa en la que investiga el asesinato el 8 de junio de 1986 en Mondragón (Guipúzcoa) del cabo de la Guardia Civil Antonio Ramos.

El tribunal explica en su auto que los informes médicos sobre Bolinaga "claramente indican la inconveniencia de ingresar al enfermo en prisión" y que, en relación con la prisión domiciliaria, tampoco existe "la necesidad de acordar una medida cautelar que empeora la situación de un penado aquejado de cáncer cerebral en estado terminal".

La sección segunda de la Sala de lo Penal ha revocado así el auto de prisión provisional atenuada que dictó el juez Moreno al considerar que fue él "quien al parecer realizó los disparos" que acabaron con la vida de Antonio Ramos, el 8 de junio de 1986 en la localidad de Arrasate, lo que llevó a su vez a revocar la libertad condicional que por su enfermedad le fue concedida en 2012.

Medida "innecesaria y desproporcionada"

La decisión, que suscriben los magistrados José Ricardo de Prada y Clara Bayarri (ponente), ha sido adoptada al estimar el recurso interpuesto por la defensa de Bolinaga contra su arresto domiciliario, al que se opusieron la Fiscalía y la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), que solicitaba que ingresara en prisión.

En su resolución, que cuenta con el voto discrepante de la presidenta de la sección segunda, Concepción Espejel, el tribunal señala que los informes médicos solicitados "claramente indican la inconveniencia de ingresar a dicho enfermo en prisión apreciándose la prisión domiciliaria como innecesaria y desproporcionada atendidas las circunstancias personales" de Bolinaga.

"No existe en el caso causa que determine la necesidad de acordar una medida cautelar que empeora la situación de un penado aquejado de cáncer cerebral en estado terminal, especialmente si se aprecia que la imputación que pudiera efectuarse en este procedimiento es para el imputado irrelevante a efectos" de cumplimiento de pena, destaca la Sala.

Para el tribunal además no existe riesgo de fuga por la gravedad de las penas aparejadas a los hechos que se imputan, pues la pena, aun en el caso de que recayese ya estaba siendo cumplida por Bolinaga, ya que cuando fue puesto en libertad condicional estaba cumpliendo el máximo de 30 años de cárcel por varios delitos, entre ellos el secuestro del funcionario de prisiones José Ortega Lara.

Atiende así la Sala el argumento de la defensa, que alegaba que de ser condenado por estos nuevos hechos, la pena refundida de 30 años que ya cumple "no podría ser incrementada.

Los magistrados rechazan, no obstante, evaluar si están prescritos los hechos que se investigan relativos al asesinato del cabo de la Guardia Civil Antonio Ramos la noche del 8 de junio de 1986, si bien analizan la distinta jurisprudencia existente al respecto.

Voto particular de la presidenta del tribunal

En su voto particular, Espejel asegura que la medida de prisión domiciliaria no es "innecesaria ni desproporcionada" a las circunstancias del caso y que se limita a asegurar la presencia del acusado en el juicio y evitar injerencias en los medios de prueba que hayan de practicarse como la influencia sobre los testigos.

La magistrada sostiene que la decisión de Moreno "valora adecuadamente" los requisitos precisos para la adopción de la prisión "máxime" cuando lo hace con carácter atenuado y para ser "cumplida en su propio domicilio".

Esa medida, añade, se limitaba a evitar su fuga e "intentar asegurar la presencia del mismo (Bolinaga) en el acto del juicio y a evitar posibles injerencias en los medios de prueba que hayan de practicarse, como podrían ser eventuales influencias en los testigos".

Recientemente, el juez Moreno rechazó vigilar con una pulsera telemática al etarra Iosu Uribetxebarria, tal y como propuso la Ertzaintza para evitarle una "lesividad mediática" por tener permanentemente en su domicilio presencia policial.

Moreno adoptó esta decisión argumentando que la vigilancia de la Ertzaintza en modo alguno puede suponer "cierta lesividad mediática en el entorno", ni tampoco que dé lugar a "agravar la situación del mismo", ni el devenir diario de los vecinos, como se decía en el oficio que le fue remitido por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, fechado el pasado 13 de mayo.