El Gobierno exime del IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago
- Se podrán compensar las pérdidas de capital derivadas de la compra de preferentes
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha introducido en el marco de la reforma fiscal que en el IRPF esté exenta la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual. Así lo ha explicado en rueda de prensa el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, quien ha afirmado que estará exenta también la conocida como plusvalía municipal.
También lo estarán "las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales".
"En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda", señala el anteproyecto de Ley.
Lo que dice la ley hasta ahora
Hasta ahora, las daciones en pago que hayan podido generar una ganancia patrimonial solo estaban exentas del pago de impuestos "cuando concurran todas las circunstancias" establecidas en la ley de 2013, bautizada como ley antideshaucios, y solo eximía a quienes estuvieran situados en el denominado "umbral de exclusión".
En el resto de casos, si la dación en pago se había producido cuando a la familia todavía le quedaba por devolver del préstamo un importe superior al del precio de compra de la vivienda, se generaba una ganancia patrimonial por la que había que tributar.
Según la ley actual, la dación en pago producía un incremento patrimonial porque se pasa de tener una deuda a no tenerla, y también conlleva una pérdida patrimonial: la pérdida de la vivienda. Así, habrá un beneficio patrimonial cuando el valor otorgado a la dación supere al de la vivienda.
Cambios en las preferentes
Además, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha asegurado ante los medios que las pérdidas de capital derivadas de la inversión en participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.