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El Banco de España podrá ampliar hasta un año la incompatibilidad de sus altos cargos

  • Hasta ahora era de seis meses para directores generales y secretario general
  • El régimen de incompatibilidades deberá adaptarse a lo que fije el BCE

Por
El Banco de España
Sede central en Madrid del Banco de España.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España podrá ampliar hasta doce meses el periodo de incompatibilidad de sus altos cargos cuando lo considere necesario para prevenir posibles conflictos de interés.

Así lo ha acordado la institución que preside Luis María Linde en su reunión del 27 de junio, en la que dio el visto bueno a una modificación de su reglamento interno relativa a las limitaciones al ejercicio de actividades privadas aplicables a sus directores generales y secretario general tras su cese en dichos cargos.

Dicha modificación, que ha sido sometida previamente al dictamen del Banco Central Europeo (BCE) y al del Consejo de Estado, mantiene la actual incompatibilidad absoluta para prestar servicios en cualquier entidad, o parte de su grupo económico, sujeta a la supervisión del Banco de España, y en entidades o asociaciones que representen los intereses del sector durante los seis meses posteriores al cese en el cargo.

El cambio llega después de la polémica suscitada por el nombramiento de José María Roldán como presidente de la patronal bancaria, tras abandonar su cargo de director general de regulación y estabilidad financiera en el Banco de España. Una elección que acogió con reticencia el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Prevenir conflictos de intereses

Además, ahora se incorpora la posibilidad de que la Comisión Ejecutiva extienda este plazo hasta un máximo de un año cuando lo considere necesario para prevenir posibles conflictos de intereses.

La modificación incorpora la limitación general de dos años prevista en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, para prestar servicios en aquellas entidades sobre las que los directores generales o el secretario general hubieran adoptado, propuesto o informado alguna resolución.

La modificación cumple así el objetivo de equiparar el régimen de incompatibilidades de los directores generales del Banco de España al establecido para los altos cargos del sector público estatal, a la vez que refuerza la incompatibilidad absoluta a la que, en todo caso, ya se encontraban sujetos aquellos en los supuestos en que no se dan las condiciones o situaciones contempladas en la citada legislación general.

El Banco de España precisa que el régimen de incompatibilidades ahora establecido deberá adaptarse a la normativa que establezca en el futuro el BCE, incluidos los cambios que afecten al personal al servicio del Mecanismo Unico de Supervisión.