El fiscal y el abogado del Estado piden aumentar de 4 a 8 años la pena de cárcel a Fabra
- El fiscal sostiene que hay que penar más un fraude de un millón de euros
- El abogado del Estado dice que "no se puede premiar al delincuente más listo"
- Fabra fue condenado por cuatro delitos fiscales por el 'caso Naranjax'
El fiscal y el abogado del Estado han pedido este miércoles en una vista celebrada en el Tribunal Supremo aumentar de cuatro a ocho años de cárcel la pena que la Audiencia de Castellón impuso al expresidente de la Diputación y del PP de esta provincia Carlos Fabra por cuatro delitos fiscales.
El Tribunal Supremo ha celebrado la vista de los recursos contra dicha resolución, que además condenó a la exmujer de Carlos Fabra, María de los Desamparados Fernández Blanes, a dos años de prisión por delitos fiscales y que absolvió a ambos de cohecho y tráfico de influencias.
El fiscal y el abogado del Estado discrepan de la aplicación por la Audiencia de la atenuante de dilaciones indebidas a los condenados, cuya defensa pide su absolución.
Las sentencias deben ser percibidas como justas
Para el fiscal, las sentencias deben ser percibidas como justas por la sociedad y estima que ésta no lo es al imponer la pena mínima por unos hechos muy graves con una defraudación superior a un millón de euros e ingresos injustificados de más de tres millones sin devolución ni regularización posterior por quien por su cargo debió tener una actuación intachable.
El letrado del Estado ha dicho que no se puede premiar al delincuente más listo que trata de ocultar el delito que ha cometido y que menos colabora y ha recordado que se tuvieron que investigar más de 17.000 operaciones, declararon más de cien testigos y los acusados interpusieron más de veinte recursos durante una causa muy compleja que a su juicio justifica el tiempo que duró.
El abogado de Carlos Fabra ha pedido su absolución ya que entiende que no se ha tenido en cuenta la justificación acreditada de los ingresos del condenado y ha atribuido las dilaciones indebidas a la actividad de la acusación popular ejercida por la Unión de Consumidores, que a su juicio engrosó sin sentido el procedimiento al no haber pruebas.
La defensa de Carlos Fabra ha alegado además prescripción de delitos por el tiempo transcurrido entre su supuesta comisión y el procedimiento seguido contra su cliente.
A finales de 2010 la Audiencia Provincial de Castellón denegó que Fabra fuera juzgado por un tribunal y acordó sobreseer la causa contra él y su mujer por cuatro de los cinco delitos fiscales cometidos entre 2000 y 2003, por entender que habían prescrito.
No obstante, en diciembre de 2011 el Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia Provincial y ordenó reabrir la causa al considerar que no habían prescrito los delitos.