Enlaces accesibilidad

Cuatro jueces de la Audiencia ven inconstitucional la reforma de la justicia universal

  • Creen que es arbitraria y discrimina a las víctimas de los delitos
  • Expresaron su voto contrario al archivo del caso Tíbet
  • Dicen que los convenios de Ginebra obligan a España a perseguirlos

Por
File picture of shows China's President Jiang with top lawmaker Li Peng, Chairman of the National People's Congress, in Beijing
La Audiencia Nacional investiga al expresidente de China Jiang Zemin por el supuesto genocidio en el Tíbet.

Cuatro jueces de la Audiencia Nacional creen que la reforma de la justicia universal es arbitraria, inconstitucional y discrimina a las víctimas de los delitos, de manera los actos más graves como genocidio, crímenes de humanidad y de guerra son los más difíciles de perseguir por la justicia española.

Los magistrados Ramón Sáez Valcárcel, José Ricardo de Prada, Ángela Murillo y Clara Bayarri expresan en un voto particular contrario al archivo del caso Tíbet, al que ha tenido acceso Efe, su convencimiento de que la reforma de la justicia universal origina "gravísimas e inadmisibles exclusiones" del acceso a la jurisdicción de las víctimas españolas de estos delitos.

Este voto particular deriva de la votación celebrada el pasado 23 de junio en la que una mayoría de nueve magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia aprobaron el archivo del caso contra exdirigentes chinos por un supuesto genocidio en el Tíbet, que contó con el voto en contra de otros siete magistrados, entre ellos los cuatro que suscriben el voto particular.

La mayoría votó a favor de archivar la causa porque, según el auto de la resolución, España no está obligada a aplicar directamente convenios internacionales como los de Ginebra (sobre crímenes de guerra) y puede regular mediante una norma interna los límites al principio de justicia universal, es decir, de la capacidad de un juez español de investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional.

Los convenios de Ginebra "obligan a España" a perseguirlos

"No existe ninguna norma internacional que obligue a los estados a incorporar el principio de la jurisdicción universal; los límites de la jurisdicción universal es una cuestión de política criminal que compete al legislador español en orden al cumplimiento de los tratados internacionales firmados por España relativos a los delitos de genocidio, torturas y lesa humanidad", asegura el auto.

En cambio, los cuatro magistrados discrepantes consideran que los convenios de Ginebra sí obligan a España a perseguir estos crímenes y que las disposiciones de un tratado internacional "nunca" se pueden derogar por una ley interna.

Para los jueces, la "tajante" afirmación de que España no está obligado a incorporar este principio "contradice algunos consensos aceptados en la interpretación del derecho internacional por la doctrina y la práctica", ya que desde la firma de la Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos la soberanía de los estados ha quedado "sometida al imperativo de la paz y al respeto de los derechos fundamentales".

"El fundamento de la jurisdicción universal de los estados es evitar la inmensa impunidad de esos crímenes, impunidad que en buena medida se debe a la posición que el autor ocupa en la estructura de poder del Estado", indican, y añaden que el caso del Tíbet es "ejemplar" porque los imputados (dos expresidentes chinos y otros altos mandos) "ocuparon altos cargos en el aparato del Estado".

Creen que se vulnera el derecho a la igualdad

Creen además inconstitucional la reforma, que establece criterios diferentes para que un juez español investigue estos delitos (en el caso de genocidio el agresor debe ser español), porque vulnera el derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.

La reforma, dicen, "discrimina y otorga un trato diferenciado a las víctimas en atención al tipo de delito, haciendo de peor condición a las víctimas de los crímenes más graves" como genocidio o crímenes contra la humanidad.

Esto vulnera el principio de igualdad, ya que "carece de justificación", "supone un acto arbitrario del legislador" y convierte el ejercicio de la justicia universal "en un sistema de límites arbitrarios y desiguales", añaden estos jueces, que creen que la reforma también viola el derecho a la tutela de los tribunales.