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Un juzgado prohíbe al Ayuntamiento de Cabrils ceder datos a la Generalitat para la consulta

  • Declara nulo el pleno municipal que acordó la cesión de datos del padrón
  • Estima así la demanda presentada por un vecino del municipio

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El presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas

Un juzgado de Barcelona ha prohibido al Ayuntamiento de Cabrils ceder los datos del padrón a la Generalitat para la celebración de una eventual consulta soberanista, anunciada por el gobierno catalán para el 9 de noviembre, y ha declarado nulo el pleno municipal que así lo acordó el pasado mes de marzo.

En su sentencia, que no es firme, según recoge Efe, la titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2, estima la demanda presentada por un vecino de la población que impugnó el acuerdo del pleno de Cabrils.

El acuerdo del pleno municipal, ahora anulado, decidió poner a disposición de la Generalitat los datos del padrón y los instrumentos necesarios para la celebración de una consulta sobre el futuro de Cataluña, si así lo pedía la Generalitat.

El marco legal no permite la cesión de datos

En su sentencia, la juez razona que la cesión de datos entre administraciones "debe estar prevista en una norma con rango de ley", ya que así lo establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Sin embargo, añade la magistrada, el marco legal actual no permite la cesión de datos del padrón de la Generalitat "para la realización de una consulta que tenga por objeto una previsible convocatoria de autodeterminación en el ámbito de Cataluña -como se dice en el acuerdo recurrido- que se realice con los datos censales".

En opinión de la juez, la cesión de datos censales "únicamente es posible para procesos electorales o para la celebración de un referéndum, para lo que la Generalitat de Catalunya no tiene competencia, como recuerda el artículo 122 del Estatut d'Autonomia".

La magistrada admite que el Estatut sí otorga a la Generalitat la competencia en materia de consultas populares, pero precisa que "consulta y referéndum no son conceptos equiparables ni en cuanto a su objeto, ni en cuanto a su estudio o a su finalidad" y, continúa, "tampoco si se tiene en cuenta la administración competente para su convocatoria y regulación".

"Incidencia directa" en el derecho a la protección de datos

La sentencia, que impone al Ayuntamiento demandado el pago de los 500 euros de costas derivadas del proceso judicial, rechaza el argumento del consistorio y de la codemandada Agencia Catalana de Protección de Datos de que el acuerdo de Cabrils es una "mera declaración de intenciones, sin efecto jurídico alguno".

"(...) En el caso que nos ocupa no se está ante un acto inocuo desde el punto de vista de los habitantes de la población de Cabrils, sino que tiene una incidencia directa en el derecho fundamental de todos los vecinos a la protección de sus datos personales", subraya la sentencia.

La juez concluye que el acuerdo es "un acto vinculante" para el Ayuntamiento, y admite la "enorme carga política" que tiene la resolución municipal: "(...) entre otras consideraciones el letrado de la demandada afirmó en la vista del incidente de medidas cautelares que el citado acto responde a la petición de la vicepresidenta del Govern de la Generalitat", añade.

La Fiscalía ya había manifestado su oposición a la cesión de datos por parte del Ayuntamiento al considerar que el gobierno catalán no tiene competencias para convocar un referéndum soberanista.