El Supremo considera inválidos los contratos de alta dirección sin indemnización por despido
- La empresa no puede despedir de forma unilateral y sin compensación
- El Tribunal fija siete días por año trabajado, el mínimo en ausencia de pacto
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado no válidos los pactos incluidos en contratos de alta dirección que excluyen por completo la indemnización en caso de ceses por decisión unilateral de la empresa.
Según el Alto Tribunal, la norma no permite un pacto cuyo contenido no se limita a fijar una cuantía diferente de la señalada legalmente con carácter subsidiario en defecto de pacto, sino que elimina totalmente la indemnización.
Así, el Supremo entiende que, al permitir el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna, se deja el contrato "al arbitrio de uno de los contratantes".
El Supremo ha dictado esta sentencia a raíz de un recurso de casación interpuesto por un gerente de la Sociedad de Gestión de Intereses de la Universidad de Santiago de Compostela, que fue cesado por la entidad y cuya demanda fue sucesivamente desestimada por un Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por el trabajador y le ha reconocido una indemnización de siete días de salario por año de antigüedad, que es la cantidad establecida legalmente en defecto de pacto.
La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados, que alegan que en la relación laboral especial de alta dirección, a diferencia de otras relaciones laborales especiales, la autonomía de la voluntad de las partes contratantes tiene un margen más amplio y no es aplicable la irrenunciabilidad de derechos del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.