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Absuelven a José Bretón del delito por maltratos psíquicos a su exmujer

  • Los peritos presentados por la defensa resultan "contradictorios entre sí"
  • Podrá interponerse un recurso de apelación en un plazo de diez días

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José Bretón durante el juicio.
José Bretón durante el juicio.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha absuelto a José Bretón, condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a 40 años de cárcel por el asesinato de sus hijos Ruth y José, del delito de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito familiar hacia la que fue su mujer y madre de los pequeños, Ruth Ortiz, del que estaba acusado por el Ministerio Fiscal.

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, destaca que no puede concluirse con "absoluta certeza" la existencia de rasgos o huellas de violencia psíquica en Ruth Ortiz, y por lo tanto, absuelve al acusado "al no tener el convencimiento de la responsabilidad del hecho punibles por evidencias claras y tangibles".

Según dicha resolución, los informes periciales del psicólogo de Ruth y los peritos personados por parte de la defensa resultan "contradictorios entre sí" sin que "uno de ellos ofrezca más garantías de credibilidad que el otro", máxime cuando el tercero de los peritos intervinientes reafirma que "no es posible determinar" la existencia o inexistencia de rasgos de maltrato psicológico en Ruth Ortiz debido a "la traumática situación atravesada por la misma debido a la desaparición de sus hijos".

El fiscal solicitó tres años de cárcel para Bretón

El acusado se enfrentaba inicialmente por esta causa a tres años en prisión así como a la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a su exmujer a menos de un kilómetro durante cinco años. Del mismo modo, debía indemnizarla en concepto de responsabilidad civil con 9.000 euros, en el caso de haber atendido la petición del fiscal.

Sin embargo, Ruth Ortiz decidió retirarse como acusación particular en este juicio, ya que argumentó que no le interesa sostener la acusación "ante su situación anímica" y pidió al juzgado que la causa siguiera sus cauces legales con el resto de las partes.

Por su parte, la juez precisa que la falta de ratificación efectiva de la denuncia original por parte de Ruth Ortiz en el juicio, no puede por menos que "introducir dudas razonables a propósito de la verdadera existencia de los hechos objeto de imputación".

Añade que, en rigurosa aplicación del principio in dubio pro reo, se absuelve a José Bretón porque prevalece su presunción de inocencia ante la duda de los hechos bajo los que se le acusa.