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Caso Faisán

El Supremo confirma las penas de Pamies y Ballesteros por revelación de secretos a ETA

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Enrique Pamiés (i), y José María Ballesteros durante el juicio.
Enrique Pamiés (i), y José María Ballesteros durante el juicio.

El Supremo ha confirmado este martes las penas de un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación que la Audiencia Nacional impuso al exjefe de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros en el caso Faisán por un delito de revelación de secretos por alertar a ETA en 2006 de una operación contra su aparato de extorsión.

La sentencia del alto tribunal, hecha pública este martes, confirma también que no hubo delito de colaboración con ETA en la conducta de los policías, como mantuvo la Audiencia Nacional al considerar que el objetivo no era favorecer a la banda terrorista, sino no entorpecer el proceso de paz.

De esta forma, el Tribunal Supremo rechaza la pretensión de las acusaciones particulares que pedían que también fueran condenados por este segundo delito. La Fiscalía, que durante el juicio en la Audiencia había pedido también la condena por colaboración, defendió ante el Supremo que no la hubo.

El alto tribunal recuerda que no procede la condena exnovo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia -en este caso ante la Audiencia- cuando la condena requeriría entrar a examinar y modificar los hechos y ello exigiría la comparecencia de los acusados para ser oídos, informe Europa Press.

El chivatazo del 'caso Faisán'

La sentencia de la Audiencia Nacional, que ahora ratifica el Supremo, consideró probado que Enrique Pamies fue el que el 4 de mayo de 2006 dio el chivatazo sobre la operación contra la red de extorsión de ETA al dueño del bar Faisán, Joseba Elosua, con la "colaboración imprescindible" de Ballesteros, que fue el que entregó el teléfono a Elosua.

Si hubieran acudido al estamento judicial o policial para suspender la operación no habría delito

Según la Audiencia, descartó el delito de colaboración porque el objetivo de la llamada no fue favorecer a ETA, sino que "no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA".

El Supremo apunta que si los acusados "en aras de no perjudicar el proceso de paz negociado hubieran acudido al estamento judicial o policial en cuyo seno se hubiera decidido posponer o suspender la operación, este delito de revelación de secretos no tendría vida".

"A espaldas" de la actuación judicial y policial

Sin embargo, continúa el alto tribunal, "al no haber actuado así, al haber informado directamente a los propios implicados y a espaldas del operativo en marcha y de las autoridades judiciales implicadas, ello sí que implica un delito de revelación de secretos.

El alto tribunal destaca la gravedad de la conducta de Pamies y Ballesteros por dar a conocer "a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado fácilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias.

Y todo ello, según el Supremo, "al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía subrepticia elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la administración".

Votos particulares sobre el 'caso Faisán'

La sentencia del Tribunal Supremo recoge tres votos particulares, según detalla Europa Press. El magistrado Alberto Jorge Barreiro entiende que debían haber sido condenados también por el delito de colaboración aunque aplicándoles la eximente de cumplimiento del deber.

La sentencia incluye otro voto particular concurrente del magistrado Miguel Colmenero, que considera, al igual que la mayoría, que hay que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias, aunque la conducta de los acusados, según este juez, constituye objetivamente un acto de colaboración con una organización terrorista al permitir que los sospechosos de pertenecer al aparato de extorsión de la misma permaneciera en libertad y en posesión de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva.

Además, la resolución dada a conocer este martes a las partes cuenta con un tercer voto concurrente del magistrado Andrés Martínez Arrieta, que habría preferido la absolución por falta de dolo.