La Audiencia de Madrid sentencia que la pensión de gran invalidez es inembargable
- Atiende al recurso de un ciudadano al que le embargaron toda la pensión
- Los magistrados consideran que ese dinero cubre necesidades básicas
La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado que la pensión de gran invalidez no se puede embargar, dado que los magistrados entienden que este complemento no debe ser retirado a los dependientes para que puedan atender con razonable dignidad su subsistencia.
Así lo establece una sentencia de la Sección Octava en la que estima un recurso planteado por un ciudadano al que se le embargó en base a la pensión total que recibe, que comprende 1.333 euros y un complemento de gran invalidez de 660 euros.
Los jueces ordenan en esta resolución que se proceda a recalcular las cantidades a embargar excluyendo el complemento de gran invalidez, con el fin de que el afectado y las personas que dependan de él puedan cubrir sus necesidades principales.
Esta decisión, sobre la que no cabe recurso, está directamente relacionada de acuerdo "con la dignidad mínima de la persona en base a la tutela constitucional de derechos fundamentales", según los magistrados. En estas circunstancias, la pensión está destinada "a las más elementales funciones de apoyo para su vida y movilidad" sin que concurra la circunstancia de que "los padres pudieran ayudarle".
Asimismo, consideran que la cuantía por invalidez no es una pensión que se acumule a la anterior, sino un complemento de la misma destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le ayuda.
Tiene, por tanto, una finalidad concreta, determinada y básica, por lo que resulta inembargable. En este caso, añade, el recurrente tiene una discapacidad del 89%, se encuentra en silla de ruedas y convive con sus padres, mayores de 78 años.
El Cermi aplaude la sentencia de la Audiencia de Madrid
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) considera "impecable" la sentencia, pues "están vinculadas con necesidades ineludibles de atención y apoyo del pensionista o perceptor para poder mantener una dignidad mínima como ser humano".
La organización mantiene que el fallo conecta con la demanda del sector social de la discapacidad y propone una modificación legislativa para establecer como inembargables, sea cual sea la cuantía, todas las pensiones, ayudas y demás prestaciones públicas de carácter social, siempre que tengan como objeto atender las necesidades básicas de autonomía de personas en situación de discapacidad o dependencia.
El Cermi señala que esta consideración deberían tenerla el resto de prestaciones de igual naturaleza, como las del Sistema para la Autonomía Personal y Dependencia, las de las pensiones no contributivas y las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
De esta manera, la organización espera que el legislador entienda esta visión y que los grupos parlamentarios y el Gobierno "promuevan cambios legislativos para llevar esta interpretación judicial al Derecho positivo, como mandato legal".