El Gobierno regula un nuevo cálculo en la remuneración a autores por préstamos de obras
- Para el cálculo se tendrá en cuenta el número de obras y de usuarios
- El Real Decreto también regulará el procedimiento de pago
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que desarrolla un nuevo método de cálculo del importe de la remuneración por préstamos de obras protegidas por derechos de autor, que se tendrá que pagar a los titulares de los mismos cuando dichos préstamos se realicen en determinados establecimientos públicos.
En esta línea y con carácter anual se tendrán en cuenta dos conceptos para el cálculo: el número de obras sujetas a derechos de autor disponibles para ser prestadas y el número de usuarios efectivos del servicio de préstamo en el año correspondiente.
El sistema de pago también será regulado
Asimismo, se regulará el procedimiento de pago, todo ello conforme a los criterios que establece la Unión Europea.
Como ha sucedido hasta el momento, las entidades de gestión de derechos de autor serán las que tramitarán la obligación de remuneración y se la hagan llegar anualmente a los autores.
El nuevo texto indica quiénes tendrán que compensar a los autores por el préstamo de sus obras, que han de estar sometidas al derecho de propiedad intelectual. Es decir, serán los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general con carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro.
Ciertos establecimientos públicos no remunerarán a los autores
Dentro del Real Decreto también se han indicado qué establecimientos de titularidad pública quedarán eximidos en la obligación de remunerar a los autores. Por ende, dichos establecimientos serán aquellos que brinden servicio en municpios de menos de 5.000 habitantes, incluyendo los servicios móviles cuando realicen préstamos en esos municipios y las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
Este Real Decreto afecta fundamentalmente a las administraciones públicas titulares de estos establecimientos, sin que ello suponga ninguna carga para los ciudadanos.
La obligación de remunerar a los autores por los préstamos de sus obras en establecimientos públicos ya estaba presente en el ordenamiento jurídico español tras la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, el sistema de calculo aprobado en ese momento era temporal, debido a que se esperaba un Real Decreto que lo determinara.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas mediante la Conferencia Sectorial de Cultura, las administraciones locales por mediación de la Federación Española de Municipios y Provincias, el Consejo de Cooperación Bibliotecaria y las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.