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El juez levanta la imputación al director y al jefe de estudios del colegio Valdeluz

  • El juez estima que "no hay ninguna prueba" de que conocieran los abusos
  • Se les acusaba de un delito de omisión de informar de un delito
  • Acuerda el sobreseimiento provisional y cree que se pudo vulnerar sus derechos

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Vista de la entrada al colegio Valdeluz Agustinos del distrito Fuencarral-El Pardo de Madrid.
Vista de la entrada al colegio Valdeluz Agustinos del distrito Fuencarral-El Pardo de Madrid.

El juez que investiga los abusos supuestamente cometidos por el profesor Andrés D. del colegio Valdeluz Agustinos de Madrid ha levantado la imputación al exdirector del centro, Eustaquio Iglesias, y al exjefe de estudios, Juan José de Cossío, al concluir que no existen pruebas de que realmente conocieran los abusos.

El titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, Hermenegildo Barrera, ha acordado en un auto el sobreseimiento provisional de la causa con respecto a Iglesias y Cossío, ya que estima que “no hay ninguna prueba” para mantener su imputación.

Además el juez destaca que en las declaraciones de Iglesias y Cossío como testigos de la Policía se puede haber producido una vulneración de sus derechos constitucionales.

Desde el inicio de la causa, el abogado de los imputados, Jesús Mandrid, ha defendido que se incurrió en irregularidades cuando se detuvo a sus clientes, dado que en un primer momento fueron citados en la Policía como testigos cuando tenían indicios de un delito de omisión del deber de perseguir delito.

Los hechos estarían prescritos

En todo caso, Barrera indica que los hechos estarían prescritos, porque han transcurrido más de cinco años de su presunta comisión.

El letrado defensor pidió el archivo de la causa con respecto a sus defendidos, a lo que se opusieron la fiscalía y las acusaciones particulares por entender que hay elementos que acreditan que tuvieron conocimiento de los abusos presuntamente cometidos en el centro, pero no los denunciaron a las autoridades.

En la fase de declaraciones de las víctimas y de los testigos, hace unas semanas, ambos mantuvieron ante el magistrado que desconocían el tema de los supuestos abusos.

A los dos responsables del centro escolar se les atribuía el delito previsto en el artículo 450 del Código Penal que establece multas e incluso penas de prisión de entre seis meses y dos años para las personas que no impidan la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual.

El mismo precepto establece también las mismas penas para quien, pudiendo hacerlo, "no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia".

Una semana después de la segunda declaración del profesor

El auto se dicta justo una semana después de que Andrés D. declarará por segunda ocasión. Al igual que hiciera en la primera ocasión, el docente negó los cargos que se le imputan y defendió su inocencia. La hija del profesor criticó el tratamiento que se está dando a su padre, asegurando que se le está haciendo un "linchamiento injusto" y que se le ha "apagado la vida".

Una de las exalumnas del profesor Andrés D.D declaró que avisó en 2011 al exdirector del colegio Valdeluz de que tuviera cuidado con este docente, dado que ella había sufrido abusos en otro centro educativo de Majadahonda.

También el padre de una alumnas que recibió tratamiento en un centro regional por las secuelas creadas por los presuntos tocamientos aseguró que en 2007 le traslado a la tutora de su hija lo que pasaba, sin que el centro escolar hiciera nada tras su denuncia. El padre decidió no denunciar los hechos para evitar el trama a su hija.