El juez rechaza la demanda de Luis Bárcenas contra el PP por despido improcedente
- El extesorero del PP pedía una indemnización de 900.000 euros
- Según la sentencia no se demuestra la "prestación de servicios" laborales
- Bárcenas alegaba que trabajó como asesor para el PP entre 2010 y 2013
- Puedes leer la sentencia que desestima la demanda de Bárcenas contra el PP
El juzgado de lo social número 16 de Madrid ha rechazado íntegramente la demanda que presentó el extesorero del PP Luis Bárcenas contra su partido por despido improcedente, según han confirmado fuentes del TSJ de Madrid.
Bárcenas demandó al PP en febrero del pasado año alegando que había trabajado como asesor de esta formación hasta el 31 de enero de 2013, cuando el partido le da de baja en la Seguridad Social.
Según la sentencia, el extesorero no ha podido demostrar que siguiera trabajando para el Partido Popular y se ha constatado por ambas partes -Bárcenas y el PP- que no ha existido "prestación de servicios" laborales.
El 31 de enero de 2013, aseguraba en su demanda, fue dado de baja sin su consentimiento, en lo que considera como un despido tácito, coincidiendo con la publicación, un día antes, de las notas manuscritas sobre una supuesta contabilidad B del PP atribuidas al propio Bárcenas. Por ello, en concepto de indemnización pedía 900.000 euros al partido.
Sin embargo, el PP aseguraba que pagó a Bárcenas más de 700.000 euros por un acuerdo verbal alcanzado en 2010, para que se extinguiera su relación con el partido.
Bárcenas alegaba que trabajó como asesor
El extesorero alegaba que trabajó para el partido como asesor desde el 16 de abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2013, y que hasta entonces se encontraba dado de alta en la Seguridad Social.
Sin embargo, "no existe un solo informe, resumen de reuniones, gestión de cualquier índole relativa al desempeño de funciones propias del puesto de asesor", señala la sentencia.
Por su parte, el PP aseguraba que las cantidades abonadas a Bárcenas en ese período corresponden a una indemnización "diferida" abonada como renta mensual, que debía extenderse hasta diciembre de 2012, y que el pago de la mensualidad de enero se debía a un error administrativo.
Además, el partido explicaba que las cantidades abonadas a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria se habían realizado para evitar un problema posterior.
No considera probado que hubiera un pacto
La sentencia tampoco considera probado el hecho de que hubiera un acuerdo entre el demandante y el PP para la extinción de los servicios, que el PP alegaba como excepción en el juicio, al no haber sido documentado por escrito.
"Nada más fácil que cualquiera de los intervinientes hubieran sido propuestos como testigo al efecto de que declarase sobre este particular", señala el juez que considera que "incumbe a la parte demandada (PP) acreditar cumplidamente la existencia, contenido y validez" de dicho acuerdo.
Tampoco considera el juez "acreditado en forma alguna" el error administrativo con el que el PP explica el abono de la mensualidad de enero de 2013, ya que además ese abono realizado supuestamente por error, tampoco ha sido reclamado con posterioridad por el partido.
El juez da por probado por tanto que Bárcenas no prestaba servicio alguno al PP y no entra a valorar la validez o no de la "simulación contractual" que hubo entre ambos actores, a los que correspondería, si así lo estiman, iniciar un nuevo procedimiento sobre esta cuestión.
Bárcenas podría seguir en excedencia
La sentencia también considera que Bárcenas podría seguir en situación de excedencia con el PP ya que el extesorero obtuvo la excedencia en 2004, cuando fue elegido como senador, pero no hay documentación que demuestre su reingreso, tal y como él alega en la demanda.
El documento "privado" que él ha aportado, señala el juez, "carece de todo valor" porque no tiene el sello de la empresa "el registro de entrada o cualquier orto elemento que acredite su recepción por la demandada".
Así, señala que "a la vista de todo lo expuesto cabe preguntarse si desde el 16/04/2012 al 31/01/2013 el demandante no presta servicio alguno para la empresa y se mantendría en situación de excendencia con suspensión de la relación iniciada el 01/02/1989 porque se retribuye al actor y le da de alta a la Seguridad Social".