La ley hipotecaria española "pone en peligro" la protección al consumidor, dice el tribunal europeo
- Concluye que coloca al deudor hipotecario en inferioridad respecto al acreedor
- Cree que la norma es "insuficiente" para acabar con las cláusulas abusivas
- Asegura que concede "trato privilegiado" al acreedor
La ley hipotecaria española aprobada en 2013 "pone en peligro" la protección del consumidor, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada este jueves. Según la Corte de Luxemburgo, el procedimiento fijado en esa legislación para oponerse a una ejecución hipotecaria "coloca al consumidor, en su condición de deudor ejecutado, en una situación de inferioridad en relación con el profesional, en su condición de acreedor ejecutante, en lo que atañe a la tutela judicial de los derechos" que pueden invocarse frente a cláusulas abusivas.
Con esta sentencia (ver documento), el tribunal europeo responde a una consulta realizada en abril de este año por la Audiencia Provincial de Castellón, que quería orientaciones para interpretar las leyes españolas sin entrar en contradicción con las normas europeas de protección al consumidor, en un caso judicial que enfrenta a una pareja española y el BBVA, tras el inicio por parte del banco de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
La entidad bancaria presentó una demanda por impago contra la pareja en abril de 2011 y solicitó "el pago de la totalidad del préstamo junto con los intereses ordinarios y de demora, así como la venta en pública subasta de la finca hipotecada", según recuerda el fallo judicial. Los particulares se opusieron a la ejecución y, cuando su petición fue desestimada, recurrieron.
"Incompleta e insuficiente" para acabar con cláusulas abusivas
En ese punto, el caso llegó a la Audiencia castellonense, que decidió consultar a la justicia europea al apreciar que el procedimiento civil español permite al acreedor apelar la decisión judicial cuando ésta pone fin a la ejecución y, en cambio "no permite" que el deudor haga lo mismo si se ordena seguir adelante. Por esta diferencia de trato, el tribunal provincial albergaba "dudas" sobre la compatibilidad de esa norma nacional con la protección al consumidor formulada en una directiva europea de 1993, y con el derecho a la tutela judicial contenido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
La Corte europea despeja esas dudas de la Audiencia de Castellón al reafirmar que "el procedimiento nacional de ejecución hipotecaria (...) se caracteriza por disminuir la efectividad de la protección del consumidor que pretende la directiva". "Las modalidades procesales de articular esas mismas acciones resultan incompletas e insuficientes para lograr que cese la aplicación de una cláusula abusiva incluida en el documento auténtico de constitución de hipoteca", añade la sentencia.
"Según las normas procesales españolas -continúa el fallo judicial-, puede ocurrir que un procedimiento de ejecución hipotecaria que tenga por objeto un bien inmueble que responda a una necesidad básica del consumidor, a saber, procurarse una vivienda, sea incoado a instancia de un profesional sobre la base de un documento notarial dotado de fuerza ejecutiva, sin que el contenido de dicho documento ni siquiera haya sido objeto de un examen judicial destinado a determinar el carácter eventualmente abusivo de una o varias de las cláusulas que contenga. Este trato privilegiado que se concede al profesional hace aún más necesario que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, pueda obtener una tutela judicial eficaz".
El Tribunal de Justicia de la UE también indica que una modificación realizada en la ley hipotecaria como consecuencia de una sentencia suya anterior no impone al juez encargado de un caso de ejecución "la obligación de examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales que constituyan el fundamento de la demanda, sino que le atribuye meramente la facultad de efectuar tal examen".
Además, remarca que aunque ese examen se realizara en un proceso paralelo al de la ejecución hipotecaria y desvelara la existencia de una cláusula abusiva, "el consumidor no obtendrá una reparación in natura de su perjuicio, que le reintegre a la situación anterior al despacho de la ejecución del bien inmueble hipotecado, sino que obtendría únicamente, en el mejor de los casos, una indemnización que compensara tal perjuicio".
"Ahora bien -concluye la sentencia-, este carácter meramente indemnizatorio de la reparación que eventualmente se conceda al consumidor le proporcionará tan sólo una protección incompleta e insuficiente. No constituye un medio adecuado y eficaz, en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, para lograr que cese la aplicación de la cláusula considerada abusiva".