El Gobierno amplía al 30 de septiembre el plazo para liquidar los sueldos en especie
- Para las mensualidades comprendidas entre diciembre de 2013 y julio de 2014
- Las percepciones en especie se valorarán por el "coste medio"
- Se establecen una serie de excepciones que se valorarán al coste marginal
- Deja exentos de cotización conceptos como gastos de manutención y estancia
El Consejo de Ministros ha aprobado el desarrollo reglamentario de la nueva regulación de las cotizaciones por las retribuciones en especie y ha ampliado el plazo para que las empresas realicen la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las mensualidades entre diciembre de 2013 y julio de 2014 del 31 de julio inicial al 30 de septiembre.
El Gobierno quiere así dar más tiempo a las empresas a adaptarse a este nuevo sistema, una vez perfilados todos los cambios legislativos necesarios y haber realizado consultas con sindicatos y patronal.
El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización, estableciendo las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en forma de bienes o servicios, que han de incluirse en la base de cotización.
Como percepciones dinerarias, se contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo; el importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones.
En todos estos casos se integrarán en la base de cotización "por la totalidad de su importe".
Percepciones en especie, coste medio y coste marginal
Sin embargo, las percepciones en especie se valorarán por el "coste medio" que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en ciertos supuestos.
Es el caso de la prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por "el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio", lo que minimiza el impacto de la medida.
Se considera coste marginal "el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional".
Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
Entre estas excepciones se encuentra también la utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en el sistema de liquidaciones que lleva a cabo el Ministerio de Hacienda, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior, sino una extensión de la normativa fiscal al ámbito de la Seguridad Social.
Por último, en este capítulo entrarían también los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.
Quedan fuera de la base de cotización
Por otro lado, el Gobierno deja definitivamente exentos de cotización los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo.
También las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses y las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
Asimismo, no se integrarán en la base de cotización las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador financiados directamente por el empleador para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades.