Hasta 35.000 despedidos antes de la reforma de pensiones no podrán prejubilarse a los 61 años
- Los sindicatos y el Gobierno discrepan sobre si se debe a un cambio de criterio
- Ese número incluye despedidos de forma individual y con convenio especial
- Esos convenios con la Seguridad Social permiten cotizar sin tener empleo
Hasta 35.000 trabajadores despedidos antes de abril de 2013 y que mantienen convenios especiales con la Seguridad Social no podrán prejubilarse con 61 años y tendrán que hacerlo con 63, de acuerdo con la reforma de pensiones del Gobierno que entró en vigor en ese mes del año pasado.
Los sindicatos critican que esa imposibilidad deriva de un cambio de criterio administrativo reciente aplicado con efectos retroactivos, pero el Ministerio de Empleo insiste en que no hay cambio de criterio.
Según CC.OO., esa cantidad de afectados es mayor y alcanzaría como mínimo las 50.000 personas, ya que debe incluirse no solo a quienes tienen ahora un convenio especial sino a quienes lo hayan tenido después de marzo de 2013 y a los que pensaran tenerlo desde ahora hasta 2019.
Una cláusula limitada en la última reforma de pensiones
La modificación de las pensiones de 2011 introdujo una cláusula de salvaguarda para que aquellos trabajadores despedidos antes de los cambios legales pudiesen jubilarse cuando les llegase el momento con los mismos requisitos que había antes de dicha reforma. Eso incluía que pudiesen acogerse a la prejubilación, establecida entonces a los 61 años.
En la reforma de marzo de 2013, el Gobierno del PP elevó hasta 63 años la edad mínima de prejubilación y estableció un período transitorio desde ese año hasta 2019. Sin embargo, mantuvo el límite de 61 años para los trabajadores que hubieran perdido su empleo en despidos colectivos antes de 2019 y para los que hubieran sido despedidos de forma individual antes de abril de 2013 y no volvieran a tener un alta en la Seguridad Social antes de cumplir esa edad.
Dentro de este último grupo es donde ha surgido el problema, y en concreto, con aquellas personas despedidas de forma individual antes de 2013 y que tienen o han tenido desde ese momento un convenio especial, suscrito con la Seguridad Social para completar la carrera de cotización pagando de su bolsillo las cuotas para evitar la bajada de la pensión. Al cobrar la prestación por desempleo se cotiza lo mínimo y cuando se deja de recibir esa ayuda se deja de cotizar (a no ser que se suscriba un convenio con la Seguridad Social), lo que rebaja la cuantía de la pensión, que se calcula en función de lo cotizado en los últimos años de la vida laboral.
Los sindicatos denuncian un cambio de criterio este verano
Según CC.OO., desde abril de 2013 y hasta junio de este año, "no ha habido ningún problema para que los trabajadores despedidos individualmente y con convenio especial pudieran prejubilarse a los 61 años". Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió el el pasado junio una circular en la que recurría a una Orden de 2003 para establecer que esas aportaciones a la Seguridad Social para incrementar su pensión final son asimilables a un alta en la Seguridad Social y, por tanto, deberán jubilarse a los 63 años.
Lo mismo sucede con aquellos que estén dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, aunque figuren como inactivos.
Los sindicatos califican esa orden como un cambio de criterio respecto a lo que sucedía desde marzo de 2013, aplicado mediante "la aprobación de sucesivos criterios administrativos que van endureciendo paulativamente la interpretación de la ley", por lo que exigen "la rectificación inmediata del Gobierno".
Así, en sendas comunicaciones administrativas emitidas los pasados 24 de junio y 1 de agosto, la Seguridad Social reconoce que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) "entendió desde el primer momento" que quienes estaban "en situación de desempleo cotizado, convenio especial o inactividad del SEA [Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena] continuasen incluidos en el sistema después de marzo [de 2013] no perderían, por ese solo hecho, el derecho a jubilarse antes de 2019 con arreglo a la legalidad anterior" a la ley de 2011. Y a continuación añaden: "No es ése el criterio de la DGOSS" [Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social].
Empleo niega el cambio de criterio y lo califica de "aclaración"
Sin embargo, el Ministerio de Empleo insiste en que esas dos comunicaciones no suponen un cambio de criterio, sino "una aclaración" ante la disparidad de criterios surgida en la aplicación de la reforma.
La consecuencia de esta "unificación de criterios" es que un máximo de 35.000 trabajadores -según los datos de Empleo- con convenios especiales ordinarios con la Seguridad Social quedan excluidos de la cláusula de salvaguarda y no podrán prejubilarse hasta que tengan 63 años, por lo que para mantener la cuantía de su pensión deberán mantener las aportaciones hasta que cumplan esa edad.
Además, Empleo precisa que la totalidad de esos 35.000 no tiene intención de prejubilarse a los 61 años y apuntan que, en muchos casos, se trata de directivos y trabajadores que cuentan con pensiones máximas.