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El Supremo deniega que se retrase la aplicación de la reforma educativa

  • Desestima así las peticiones de suspensión de Andalucía y Cataluña
  • Solicitaban la paralización por "escaso margen de tiempo" para la aplicación
  • El Supremo cree que la ley es clara sobre los cursos de implantación

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado en tres autos las peticiones de la Junta de Andalucía y de la Generalitat de Cataluña para la "suspensión cautelar" de los reales decretos que desarrollan las nuevas enseñanzas de Primaria y FP Básica, derivados de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce).

Andalucía había presentado recursos contenciosos administrativos contra ambos decretos y Cataluña lo había hecho contra el que regula la FP Básica, y las dos administraciones solicitaban la paralización de su aplicación, que debe comenzar a partir del curso próximo.

En el caso del decreto de Primaria, de 28 de febrero de 2014, la Junta andaluza argumentaba que hay un "escaso margen de tiempo" entre su aprobación y su aplicación, prevista desde este septiembre, lo que haría "manifiestamente inviable" una planificación del curso escolar con el "más elemental estándar de calidad".

Sin embargo, el Abogado del Estado expuso, entre otros argumentos, que la Lomce, publicada el 13 de diciembre de 2013, contenía por sí sola "todos los elementos necesarios para programar adecuadamente la oferta educativa de Educación Primaria".

El Supremo cree la ley señala de forma tajante los cursos de implantación

Para el Supremo, esta ley señala "de manera tajante" los cursos de implantación de las novedades de la Educación Primaria.

De esta manera, "la admisión a puros efectos cautelares del retraso de un año en aquel calendario implica a primera vista una perturbación del interés general de superior entidad al generado por las dificultades con la que aquella (Andalucía) afirma que se encuentra para asumirlo".

La Junta había pedido además la "suspensión" de la implantación en el año académico 2014-2015 del primero de los dos curso de la FP Básica, según recoge la disposición final tercera del decreto en cuestión, de 28 de febrero de 2014, y que se le permitiera continuar ese curso con los Programas de Cualificación Profesional Inicial (vigentes hasta el curso pasado).

Andalucía habla de "gravísimos daños" en la FP Básica

Apuntaba como argumento los "gravísimos daños" de la aplicación inmediata de la FP Básica, con perjuicios para alumnos y profesorado, entre otros.

El Supremo llama la atención sobre que la previsión de implantación del decreto de FP Básica "se limita a reproducir algo ya ordenado" por la Lomce.

"Sin necesidad de entrar en otras consideraciones, resulta evidente que lo buscado por el demandante -o, cuanto menos, lo que resultaría si se accediese a su petición- es la inaplicación en vía cautelar de una norma con rango de ley. Y esto, como es perfectamente sabido, queda fuera de la potestad de esta Sala" (de lo contencioso administrativo), subraya el Supremo.

De igual forma, el TS se opone a la suspensión cautelar de esa disposición también pedida por la Generalitat de Cataluña, y a la de todo el decreto.

Cataluña consideraba en su recurso que la norma de FP Básica está aquejada de "varios vicios determinantes de su nulidad".

El Supremo entiende que acceder a la solicitud de suspensión "significaría anticipar el juicio sobre el fondo de la cuestión litigiosa".

Sin entrar en el contenido de los decretos en estos autos, el Supremo impone el pago de costas a los recurrentes.