Una juez ve legal la huelga de ocho meses de los trabajadores de Panrico de Santa Perpètua
- Por tanto, desestima la demanda de Panrico contra la huelga
- La huelga fue "en su origen legal y lícita", señala la sentencia
- La empresa recurrirá el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
La titular del juzgado social número 3 de Sabadell considera legal la huelga de más de ocho meses que protagonizaron los trabajadores de la planta de Panrico de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona) en defensa de sus empleos.
La sentencia desestima así la demanda presentada por Panrico contra el comité de empresa de la planta de Santa Perpètua, el comité de huelga de la misma, las secciones sindicales de CC.OO. y UGT de la fábrica y las federaciones agroalimentarias de ambos sindicatos, y también contra el ministerio fiscal, por entender que la huelga en esa planta era ilícita.
El cruce de demandas entre trabajadores de Santa Perpètua y la dirección de Panrico se sucedió durante el conflicto que mantuvo parada la planta ocho meses, desde octubre de 2013 hasta el pasado 13 de junio.
Así, la empresa presentó esta demanda por huelga ilegal y los trabajadores intentaron impugnar el ERE de la empresa llevando el expediente a la Audiencia Nacional.
Pero en mayo, la Audiencia avaló los 277 despidos previstos en Panrico para este año y los 312 del anterior, entre los que se encontraban los de la planta de Santa Perpètua, acabando así con la estrategia judicial de los trabajadores de Santa Perpètua para evitar los despidos.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que Panrico recurrirá, la magistrada subraya que la huelga, convocada oficialmente el 7 de octubre de 2013 fue "en su origen legal y lícita".
La juez subraya que, a pesar de los ocho meses que ha durado la huelga, se trata de un "único conflicto laboral", puesto que se fueron "actualizando las reivindicaciones" de los empleados, que en un principio convocaron la huelga por el impago de sus salarios.
Panrico hizo llegar a la planta productos de otras fábricas
"Estamos ante una huelga indefinida de cesación total del trabajo en las instalaciones de la empresa como consecuencia de un único conflicto laboral en el que se pretende el cumplimiento de convenio (...), sin que se haya constatado desproporción entre los daños producidos al empresario y los sacrificios asumidos por los huelguistas, por lo que no procede su calificación como abusiva", alega.
Por otra parte, la juez no aprecia "elementos de prueba suficientes" para concluir que los huelguistas recurrieron a la violencia o a la coacción para mantener el paro, y en cambio cita un informe de la Inspección de Trabajo que acredita que Panrico hizo llegar a la planta productos de otras fábricas para poder seguir vendiendo sus productos.
En un comunicado, CC.OO. ha resaltado que la sentencia, emitida el 28 de agosto, absuelve a los demandados y "que la huelga fue totalmente legal, contradiciendo todos los argumentos jurídicos presentados por la empresa".
El presidente del comité de empresa, Ginés Salmerón, se ha mostrado satisfecho por el contenido de la sentencia, mientras que fuentes de la asesoría jurídica de Panrico han anunciado a Efe que la empresa recurrirá el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Las mismas fuentes han subrayado que la sentencia es "irrelevante" a efectos del día a día de la compañía y han confiado en que finalmente el TSJC la declare nula.
El sindicato, por su parte, ha destacado que el fallo reconoce tanto "el incumplimiento por parte de la empresa de las condiciones pactadas en el convenio colectivo" como el hecho que la huelga "fue convocada para exigir el cumplimiento de las condiciones salariales pactadas y las garantías de empleo previstas en el artículo 66 del convenio".