El Tribunal de la UE anula la reducción de ayudas comunitarias para el AVE y da la razón a España
- La CE redujo en 34 millones los fondos para el AVE entre Madrid y Barcelona
- España recurrió la decisión y ahora la sentencia anula el recorte de ayudas
El Tribunal de Justicia de la UE ha anulado sendas decisiones de la Comisión Europea que reducían en 34 millones de euros las ayudas económicas concedidas a España para construir determinados tramos del AVE entre Madrid y Barcelona, y Madrid y la frontera francesa.
En cinco decisiones en 2000, 2001 y 2004 la CE aprobó ayudas con cargo al Fondo de Cohesión de la UE a sendas fases de proyectos relativas a la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Barcelona y en 2009 y 2010 remitió a España propuestas de cierre que incluían correcciones financieras debido a irregularidades en la aplicación de la normativa sobre contratos públicos.
Las autoridades españolas se mostraron en desacuerdo, pero la CE redujo en 2011 en 31,3 millones de euros las ayudas financieras del Fondo de Cohesión, ante lo que España interpuso un recurso solicitando la anulación de la decisión del Ejecutivo comunitario o al menos la de las correcciones aplicadas.
El Tribunal General de la UE desestimó el recurso por considerarlo infundado y en 2013 el Estado español introdujo un recurso de casación ante la instancia superior, solicitando la anulación de la sentencia anterior y de la decisión de la CE.
El Tribunal da la razón a España
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia anuló ambas decisiones, dando así razón a España y de este modo la CE "de momento no tiene ninguna base jurídica para reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida".
En el otro caso, la CE aprobó en cuatro decisiones de 2001 ayudas del Fondo de Cohesión para las fases de proyectos relativas a la construcción de determinados tramos de la línea de alta velocidad entre Madrid y la frontera francesa.
Posteriormente, en 2008, la Comisión remitió a España una propuesta de cierre para cada una de esas fases de proyecto. Cada una de ellas incluía correcciones financieras debido a la existencia de irregularidades en la aplicación de la normativa sobre contratos públicos, ante lo cual las autoridades españolas se mostraron en desacuerdo.
Seguidamente, la CE decidió en 2010 reducir en 2,7 millones de euros las ayudas, con el argumento de la existencia de varias irregularidades en la aplicación de la normativa de la UE en materia de contratación pública, relativas a la adjudicación, sin publicidad previa, de un contrato modificado o de obras adicionales.
En 2010 España interpuso un recurso solicitando la anulación de la decisión de la Comisión o de las correcciones aplicadas a las modificaciones, pidiendo que se redujeran éstas en solo 2,3 millones de euros.
El Tribunal General desestimó el recurso, igualmente por considerarlo infundado y en 2013 España interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación contra la sentencia, solicitando su anulación y la resolución definitiva del litigio mediante la anulación de la decisión de la CE. En su sentencia dictada hoy, la corte con sede en Luxemburgo anula ambas decisiones.