El Gobierno reforma la ley concursal para "facilitar" la viabilidad de empresas
- Los acreedores mantienen su derecho de cobro preferente en los concursos
- Aún así, un acreedor público podrá ser arrastrado al convenio general
- El 95% de las empresas declaradas en concurso acaba ahora en liquidación
- El Ejecutivo modifica la ley hipotecaria para cumplir con la justicia europea
Los acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social, autonomías y ayuntamientos) mantienen su derecho de cobro preferente en los concursos de acreedores, aunque un acreedor público podrá ser arrastrado al convenio general si así lo decide el 75% de todos los acreedores públicos implicados.
Es una de las modificaciones incluídas en el decreto ley de medidas urgentes en materia concursal aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, que introduce cambios para favorecer la consecución de convenios que faciliten la continuidad de empresas viables. La norma completa las medidas ya implantadas para la fase preconcursal con el decreto de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial aprobada en marzo, y persigue dar solución a algunas carencias y problemas detectados en la fase concursal.
De esta forma, el acreedor público podrá seguir optando por someterse al convenio general de acreedores -y en consecuencia, a posibles quitas superiores a la mitad del importe del crédito- o celebrar un convenio singular con el concursado. No obstante, si una mayoría del 75% de los acreedores públicos decide sumarse al convenio general obligará a hacerlo también al resto de acreedores públicos, que ya no podrán celebrar un convenio singular.
“Hay que mantener la viabilidad de las empresas, que son las que crean empleo“
Según ha explicado en rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el objetivo es "mantener la viabilidad de las empresas, que son las que crean empleo". Para ello, se establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación y se eliminan los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.
Las deficiencias en el proceso concursal español han provocado que en el año 2013, el 95% de las empresas declaradas en concurso acabara en liquidación. Este porcentaje, según ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos, es muy superior al de países como Reino Unido (80%) o Francia (70%).
"Es más fácil evitar que se destruya una empresa a que se cree una nueva", ha sentenciado De Guindos, quien ha defendido que éste es el objetivo de la nueva norma.
Facilitar acuerdos entre acreedores
Al extender las facilidades aprobadas en fase preconcursal a la concursal, el Gobierno pretende que los acreedores puedan tomar acuerdos de quitas, de espera y puedan convertir deuda en capital en aras de mantener las empresas viables.
Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio, según se trate de acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine este como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes.
Por último, se establece un mecanismo para permitir que las medidas de este RDL puedan aplicarse, por una sola vez, a los convenios adoptados al amparo de la legislación anterior, siempre que se den mayorías reforzadas (superiores a las exigidas para la aprobación del convenio) y que así lo apruebe un juez. Se excluirán de esta previsión a los acreedores de derecho público y laborales.
Transmisión de unidades productivas
Si pese a todo, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras respecto de los procedimientos actuales. Con el fin de facilitar la trasmisión de unidades productivas de bienes o servicios del deudor, se incorporan tres medidas.
En primer lugar, se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros (contrapartes y administración). También se hace posible la transmisión de unidades productivas libre de obligaciones de pago preexistentes, salvo que se acuerde lo contrario o que lo disponga así la ley (es el caso de salarios y obligaciones seguridad social). Finalmente, se permite la venta de unidades productivas con bienes dados en garantía, donde se elimina el consentimiento del acreedor, si el adquirente ocupa el lugar del deudor o si percibe el valor de la garantía; y, en otro caso, se prevén mayorías de arrastre.
Por otro lado, el RDL crea una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento, con funciones de seguimiento de las medidas adoptadas por esta norma. Asimismo, se constituye un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación.
Cambios en la ley hipotecaria
La nueva ley concursal aprobada por el Gobierno otorga a los deudores hipotecarios la posibilidad de recurrir una sentencia de desahucio siempre que ésta esté fundada en cláusulas abusivas.
También, como ha señalado el ministro de Economía, Luis de Guindos, la modificacion de la ley hipotecaria se hace para cumplir con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró la ley hipotecaria española contraria a la normativa comunitaria ya que "pone en peligro" la protección del consumidor al colocarle en una "situación de inferioridad en relación con el acreedor ejecutante, en lo que atañe a la tutela judicial de los derechos".
De esta forma, los deudores hipotecarios que vean desestimada su oposición a la ejecución de sus hipotecas podrán recurrir ante el juez, como hasta ahora podían hacer las entidades financieras cuando no se les daba la razón, algo que ahora no es posible.
Con ello se permite que deudores y acreedores cuenten "con las mismas posibilidades". Y se prevé un plazo de un mes en aquellos casos en los que hubiera vencido el tiempo para recurrir una sentencia desfavorable al deudor.