El Supremo confirma la inhabilitación por 15 años de la juez Coro Cillán por prevaricación
- Fue encontrada culpable de prevaricación en la administración judicial
- Desestima así el recurso presentado por la magistrada
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena para la juez de Instrucción número 43 de Madrid, María del Coro Cillán García, a una pena de inhabilitación por 15 años, al haberla encontrado culpable de un delito de prevaricación en la administración judicial de la discoteca madrileña Moma.
El Consejo General del Poder Judicial ya había suspendido a la juez pero la pena ahora confirmada supone en la práctica que resultará apartada de la carrera casi con toda seguridad.
La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de la titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid y le ha impuesto el pago de una multa de 18 meses y un día por una cuota de 15 euros y la citada inhabilitación.
En el juicio, Coro Cillán aseveró que acordó precintar la discoteca Moma en septiembre de 2011 a raíz de la denuncia de uno de los socios para evitar que se produjera otro caso como la muerte del joven Alvaro Ussía, quien falleció en 2008 a manos de un portero de El Balcón de Rosales.
Autos "absolutamente prevaricadores"
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez García, determina que los autos dictados por Cillán son "clara y absolutamente prevaricadores porque solo responden a su voluntad situándose extramuros de cualquier argumentación admisible jurídicamente, manifiestamente injusta y exteriorizada de una arbitrariedad".
Según el auto, esta juez, estando de guardia y después de recibir una denuncia de uno de los propietarios de la discoteca Moma contra su socio, dictó ese mismo día un auto atendiendo a lo que había solicitado el denunciante, "adoptando medidas cautelares sobre un local sin haber realizado ninguna comprobación en relación a los hechos denunciados y sin trámite de audiencia al denunciado".
La resolución agrega que al día siguiente de ordenar el precinto de la discoteca, el 22 de septiembre de 2011, la juez en un nuevo auto acordó la administración judicial sin que conste motivación alguna en dicho auto más allá de haberse practicado una comparecencia entre las partes concernidas, sin concretar más.
Posteriormente nombró como administrador del local al letrado con quien tenía una amistad íntima, señalando como honorarios 2500 euros mensuales.
El juez, según la sentencia, no puede erigirse en el tribunal de la conciencia de la ley porque ello suponer convertir su voluntad en el criterio de decisión para resolver el conflicto.
La resolución explica que la prevaricación se comete por sí sola con los dos autos, y al margen de la amistad íntima existente entre la juez y el abogado, una amistad que el tribunal considera acreditada, como la sentencia de instancia que "desde luego no viola ningún derecho fundamental de la recurrente, ni menos su condena carece de probanza".