Enlaces accesibilidad

El TC avala la ley andaluza que hace incompatible ser alcalde y diputado

  • En el caso de que reúnan ambas condiciones, debe optarse por una
  • La ley afecta a alcaldes y presidentes de diputación y mancomunidades

Por

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que la reforma de la ley electoral de Andalucía que en 2011 endureció el régimen de incompatibilidades obligando a elegir entre los cargos de alcalde y diputado autonómico no vulnera derechos fundamentales.

En concreto, la norma declara que los cargos de alcalde, presidente de diputación provincial y presidente de las mancomunidades de municipios es incompatible con el mandato de diputado autonómico. Así, en el caso de que se acumulen ambas condiciones, debe optarse por una de ellas.

El Constitucional ha sentenciado que este precepto no vulnera el derecho de sufragio pasivo ni el de igualdad, en contra de lo que pretendía el Gobierno en su recurso contra ella.

La ley estaba anulada desde 2012

La admisión a trámite del recurso fue adoptada en abril de 2012 por el Constitucional, que suspendió en aquel momento la vigencia de la ley, la cual, desde entonces, ha estado anulada.

De este modo ahora, cuando el alto tribunal acaba de declararla constitucional, las incompatibilidades previstas por la norma entrarán en vigor y afectarán a aquellos parlamentarios andaluces que incurran en ellas.

En noviembre de 2011 el pleno del Parlamento andaluz aprobó con los votos en contra del PP y la abstención de IU la modificación de la ley electoral para establecer las citadas incompatibilidades. El Gobierno recurrió ante el TC que, ahora, le ha dado la razón a la mayoría parlamentaria andaluza.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, rechaza que la ley recurrida prive a las personas que ostentan los cargos declarados incompatibles del derecho de sufragio pasivo, pues no se les impide presentarse a las elecciones al Parlamento autonómico sino únicamente, una vez elegidos, “adquirir la condición de parlamentario”.

Es decir, no afecta a la elegibilidad de quienes quieran presentarse a las elecciones sino a la incompatibilidad en que puedan incurrir los candidatos, una vez adquieran la condición de electos.

No resulta afectado el derecho a la igualdad

Tampoco resulta afectado el derecho a la igualdad. La jurisprudencia del Tribunal establece que el principio de igualdad “no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino solo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables”.

Asimismo, según añade la sentencia, si lo que se pretende en este caso concreto, “como así lo destaca la Exposición de Motivos de la Ley, es que los parlamentarios desempeñen sus funciones con 'transparencia' y 'plena dedicación', la causa de incompatibilidad prevista en el precepto impugnado resulta justificada y proporcionada”.

Por último, el Tribunal descarta que la norma recurrida sea arbitraria, pues su finalidad “en modo alguno resulta ajena a la finalidad de las incompatibilidades parlamentarias”.

Y cita de nuevo la Exposición de Motivos de la ley recurrida, donde se señala que su objetivo es la mejora “del funcionamiento de nuestras instituciones de tal forma que sean más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la actividad política y hacia aquellos que la ejercen”.