El TC suspende la consulta de Cataluña por unanimidad al admitir a trámite los recursos
- Dice el TC que su rapidez obedece a la "trascendencia constitucional y política"
- La admisión a trámite lleva aparejada la suspensión automática de la consulta
- Esta suspensión no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto
- Cataluña tiene un plazo de 20 días para personarse y formular alegaciones
- Mas tilda de "hostil" al Gobierno y critica la urgencia "supersónica" del TC
El Tribunal Constitucional ha suspendido de forma cautelar la consulta soberanista catalana tras admitir a trámite con el acuerdo de la totalidad de los magistrados los recursos de inconstitucionalidad presentados este mismo lunes por el Gobierno contra la convocatoria del 9 de noviembre y contra la ley de consultas del Parlamento catalán.
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, ha convocado este mismo lunes un pleno extraordinario para estudiar los recursos del Gobierno y en poco más de una hora los magistrados han tomado la decisión.
En ese pleno sólo se ha estudiado la admisión a trámite del recurso, un trámite formal que lleva aparejada la suspensión automática de la ley que da soporte a la consulta y de la propia convocatoria de referéndum, pero que no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
La rapidez obedece a la "trascendencia constitucional y política"
Tras admitir a trámite los recursos, el TC ha emitido un comunicado en el que explica que su decisión no se ha demorado por "la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas".
La nota añade que esta trascendencia la entiende "para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana".
Minutos antes de que el TC anunciase su decisión, el president de Cataluña, Artur Mas, criticaba la urgencia "supersónica" con la que el TC ha actuado.
El comunicado del Constitucional incide en que la impugnación del Gobierno "produce la suspensión de la disposición recurrida", y que el Tribunal ha acordado dicha suspensión "tanto de los preceptos recurridos de la ley como del decreto impugnado".
Suspensión automática por cinco meses
La suspensión se ha producido de forma automática, como está establecido cuando es el Gobierno el que presenta los recursos de inconstitucionalidad y lo solicita de forma expresa.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales debe decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, la levanta.
Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva el recurso, es decir, la legalidad de la convocatoria.
Cataluña tiene un plazo de 20 días para formular alegaciones
En el caso de la ley de consultas, el pleno del Constitucional ha dado traslado de su decisión a la Generalitat y al Parlament de Cataluña para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas.
Conforme a la legislación, también ha dado traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso y al Senado.
En cuanto al decreto de convocatoria, el TC amplía este plazo a 20 días para personarse a las mismas instituciones en el procedimiento relativo a su impugnación.
El Gobierno afirma en los recursos que ha presentado que la consulta convocada constituye "materialmente un auténtico referéndum" que "atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español".
También considera inconstitucional la regulación que el Parlamento catalán hace de las consultas locales, ya que en ella se regulan no sólo las consultas municipales, sino también las comarcales, provinciales o supramunicipales, pese a que la ley reguladora de las distintas modalidades de referéndum solo habilita la existencia de las consultas municipales.