Enlaces accesibilidad

La justicia europea advierte que una exención fiscal a Navantia podría ser ilegal

  • Indica que la justicia española es la que debe comprobar esa ilegalidad
  • El Gobierno solicitó a Ferrol que eximiese a la empresa del pago del IBI
  • Luxemburgo considera que

Por
Astillero de la empresa pública Navantia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la exención del IBI solicitada al Ayuntamiento de Ferrol por el Gobierno para a los astilleros públicos Navantia podría ser una ayuda pública contraria a las normas comunitarias, aunque ha indicado que corresponde a la Justicia española comprobarlo.

El litigio se inició por la respuesta negativa del Ayuntamiento ferrolano dio a las peticiones presentadas a partir de 2008 por el Gobierno español y Navantia para la exención del IBI que grava la parcela en la que está situado el astillero en Ferrol. Hasta el ejercicio fiscal 2007 se había pagado y su importe se elevaba a 590.308 euros.

Defensa y la empresa demandaron al Ayuntamiento ferrolano

El Ministerio de Defensa y la empresa naval demandaron al Concello de Ferrol y el caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dictaminó en 2012 que procedía conceder la exención fiscal pedida y devolvió el asunto al juzgado ferrolano.

Éste se dirigió al TJUE en octubre del año pasado para preguntarle si es compatible con las normas comunitarias "que un Estado miembro pueda establecer una exención fiscal sobre un terreno de su propiedad cedido a una empresa privada de capital íntegramente público (NAVANTIA SL) en la que ésta suministra bienes y presta servicios que pueden comerciarse entre Estados miembros".

Ahora, la Corte de Luxemburgo determina que "la exención fiscal solicitada puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros y falsear la competencia, lo que incumbe determinar al Juzgado remitente".

En su sentencia de este jueves, el Tribunal considera que en la exención del IBI a Navantia podrían cumplirse todas las condiciones que determinan que se trata de una ayuda pública ilegal: existencia de una ventaja económica que favorezca selectivamente al beneficiario de la medida de exención solicitada; intervención del Estado o mediante fondos estatales (la exención fiscal fue solicitada por el Estado español, y ocasionaría una disminución del presupuesto municipal de Ferrol, por lo que está vinculada con una disminución del presupuesto estatal); posibilidad de que afecte a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, y que falsee o amenace falsear la competencia.

El juzgado de Ferrol deberá comprobar "si, tomando en consideración todos los elementos pertinentes del litigio del que conoce, apreciados a la luz de los criterios interpretativos aportados por el Tribunal de Justicia [de la UE], tal exención debe calificarse de ayuda de Estado" contraria a la legislación europea.