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El juez confirma la desimputación de los exdirectivos del colegio Valdeluz de Madrid

  • El juez dice que no hay indicios y que la supuesta ocultación habría prescrito
  • Se les acusaba de omisión de informar de un delito de presuntos abusos
  • Las abogadas de las denunciantes califican de "precipitado" el sobreseimiento

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Vista de la entrada al colegio Valdeluz Agustinos del distrito Fuencarral-El Pardo de Madrid.
Vista de la entrada al colegio Valdeluz Agustinos del distrito Fuencarral-El Pardo de Madrid.

El juez que investiga los abusos supuestamente cometidos por el profesor Andrés D. del colegio Valdeluz Agustinos de Madrid ha confirmado su decisión de levantar la imputación al ex director del centro Eustaquio Iglesias y al ex jefe de estudios Juan José de Cossío por ocultar los hechos.

En un auto, el titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, Hermenegildo Barrera, ha desestimado los recursos de reforma presentados por tres acusaciones particulares y ha ratificado el sobreseimiento y archivo de la causa con respecto a Iglesias y Cossío.

Barrera argumenta que no hay indicios de que los ex responsables del colegio Valdeluz hayan cometido ningún delito y que, en todo caso, el supuesto delito de ocultación habría prescrito.

Jesús Mandri, el abogado del ex director y del ex jefe de estudios, ha explicado a Efe que, ahora, el archivo de la causa con respecto a sus defendidos depende de la Audiencia Provincial de Madrid, que tiene que resolver los recursos de apelación presentados por las acusaciones particulares y por la Fiscalía.

Delitos "conexos" para los denunciantes

Las letradas de las denunciantes han calificado de "precipitado" el sobreseimiento de la causa por prescripción con respecto a los responsables del colegio, al considerar que el "momento procesal oportuno" es al inicio del juicio oral.

Han cuestionado la prescripción de los hechos, puesto que, en su opinión, los delitos que se les imputan al ex director y al ex jefe de Estudios son "conexos" a los que se atribuyen a Andrés D. y "todavía no están delimitados".

Además, han destacado, hay indicios para mantener la imputación de Iglesias y Cossío por el aviso de una ex alumna y su padre, la llamada telefónica de una de las denunciantes y la comunicación de un inspector de Educación de la Comunidad de Madrid.

A los dos responsables del centro escolar se les atribuía el delito previsto en el artículo 450 del Código Penal, que establece multas e incluso penas de prisión de entre seis meses y dos años para las personas que no impidan la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual.

El mismo precepto establece también las mismas penas para quien, pudiendo hacerlo, "no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia".

El profesor fue detenido el 11 de febrero y el juez le envió a prisión tres días más tarde como presunto autor de siete delitos de abusos sexuales cometidos desde 2006.

El pasado 15 de abril, el magistrado decretó la libertad del profesor, con la obligación de comparecer en el juzgado los días 6 y 20 de cada mes, retirada de pasaporte y alejamiento del centro educativo.