Las casas antiguas que se vendan por menos de 400.000 euros mantienen parte de la rebaja fiscal
- Si se venden varios bienes el límite total también son 400.000 euros
- Se trata de viviendas adquiridas antes de 1995 y hasta el 20 de enero de 2006
- El PP ha introducido una enmienda en el Senado a la reforma fiscal
El Gobierno ha decidido finalmente mantener los coeficientes de abatimiento para las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de viviendas u otros activos por un precio de transmisión de hasta 400.000 euros, según las enmiendas del PP al proyecto de ley de reforma fiscal.
El Ejecutivo da marcha atrás porque en un principio planteaba suprimir los coeficientes de abatimiento. Hacienda abría el jueves la puerta a escuchar a los grupos y ahora ha sido el Partido Popular el que ha presentado la enmienda en el Senado.
De esta forma, se establece una cuantía máxima del valor de transmisión para aplicar los coeficientes de abatimiento, que suponen una rebaja considerable de la tributación por las plusvalías al vender viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y hasta el 20 de enero de 2006.
Este plazo se mantiene y también los coeficientes de abatimiento (el 11,11% en el caso de la transmisión de viviendas, el 25% en el caso de acciones y el 14,28% para las restantes ganancias patrimoniales), pero en cambio se establece que este límite nuevo de 400.000 euros se aplique no a la venta de cada bien de forma individual, sino a su conjunto, con independencia de que la venta de cada uno se produzca en distintos momentos.
La enmienda aclara que se tendrá en consideración no sólo el valor de transmisión del elemento patrimonial, sino también "los valores de transmisión correspondientes a todas las ganancias patrimoniales a las que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento, obtenidas desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial".
Máxima cuantía de 400.000 euros
Es decir, si un contribuyente vende una vivienda adquirida antes de 1995 por 300.000 euros, el coeficiente de abatimiento se aplicará sobre este importe y todavía dispondrá de 100.000 euros más para la venta de cualquier otro inmueble o activo adquirido antes del 31 de diciembre de 2014 sobre los que podrá aplicar también coeficientes de abatimiento, aunque estos otros bienes los venda con posterioridad.
En el caso de que el bien tenga un valor superior, el coeficiente de abatimiento se calculará sobre los primeros 400.000 euros.
De esta forma, la extinción de los coeficientes de abatimiento no se produce por agotamiento de los plazos sino por agotamiento de la cuantía, dado que se mantiene este régimen transitorio para la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes hasta 400.000 euros.
Los coeficientes de abatimiento afectan únicamente a las ventas de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y para las plusvalías obtenidas hasta el 20 de enero de 2006, fecha desde la que se suprimieron dichos coeficiente con carácter general.
El Gobierno ya avisó de que moderaría el impacto de suprimir estos coeficientes, después de que muchas instancias del sector inmobiliario, la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, o incluso la cúpula del PP madrileño se hayan manifestado contra esta medida al considerar que supondría un auténtico hachazo fiscal a los vendedores de pisos antiguos.
Sin embargo, se elimina la corrección por la evolución de los precios que permitía descontar el efecto de la inflación a la hora de calcular la plusvalía. Es decir, si se vende un piso por 250.000 euros cuyo precio de compra fue 200.000 euros hace veinte años, se tributará por la diferencia (50.000 euros), aunque con el encarecimiento de la vida no se haya producido una plusvalía real (descontada la inflación).