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La Audiencia de Barcelona da diez días a Núñez para ingresar en prisión por el 'caso Hacienda'

  • Fue condenado por sobornar a inspectores de Hacienda
  • Presentó un recurso de súplica que ha sido desestimado
  • En el auto se resalta la falta de arrepentimiento de Núñez

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EL BARCELONA HOMENAJEA A LOS JUGADORES DE LOS AÑOS 40 Y DE LAS 'CINCO COPAS'
El expresidente del FC Barcelona Josep Lluís Núñez en el centro de la imagen durante un homenaje ofrecido el pasado lunes a los jugadores de los años 40.

La Audiencia de Barcelona ha desestimado el último recurso que presentó el ex presidente del FC Barcelona Josep Lluís Núñez para evitar su ingreso en prisión para cumplir su condena de dos años y dos meses por el caso Hacienda y le ha dado un plazo de diez días para ingresar en la cárcel.

En un auto, que es firme, la sección novena de la Audiencia rechaza la petición de Núñez para que se suspenda su ingreso en prisión a la espera de que el Gobierno resuelva sobre su indulto, al entender que esa medida de gracia tiene nulas perspectivas de prosperar y que el condenado no es "una persona rehabilitada" al no haber mostrado muestras de arrepentimiento.

La sala, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha dado un plazo de diez días a Núñez, que fue presidente del FC Barcelona entre 1978 y 2000, para ingresar voluntariamente en la cárcel para cumplir la condena de dos años y dos meses que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por sobornar a inspectores de Hacienda para que hicieran la vista gorda en sus revisiones tributarias.

Sin arrepentimiento

El auto reitera los argumentos que la sala ya esgrimió en la primera resolución en que ordenaba a Núñez entrar en la cárcel y, además, resalta que el condenado "no ha dado la menor muestra de arrepentimiento o de contribución", como lo demuestra el anuncio que esta semana ha publicado en la prensa defendiendo su inocencia.

La sala recuerda que en ese comunicado, que se publicó a toda página, Núñez no solo no reconoce el delito, sino que "a modo de autojustificación" se presenta ante la opinión pública "poco menos como víctima de una injusticia, una actitud que dista diametralmente de quien, acatando y respetando la condena, quiere solicitar perdón a través de la medida de gracia del indulto".

"Ello permite cuestionar seriamente que se trate de una persona rehabilitada y reinsertada, pues quien no asume la responsabilidad por los hechos cometidos, quien verbaliza y publicita con ostentación tipográfica el repudio al castigo penal no parece que muestre un comportamiento propio y predicable de persona reinsertada", añade.

El tribunal cree además que se impone la "inmediata ejecución" de la condena de Núñez,  dada la gravedad de los hechos que cometió, pues "no se trató de una conducta ocasional, puntual, episódica y de escasa trascendencia, sino de un comportamiento continuado" que se prolongó durante diez años.

Utilizó su "privilegiada inserción social"

En opinión de la sala, "no nos hallamos, por tanto, ante una persona marginal o marginada, sino ante personas que utilizaron su excelente y privilegiada inserción social y poder económico empresarial para delinquir con una afectación institucional que el propio Ministerio Fiscal no duda en tildar de inusitada".

La Audiencia sostiene además que, cuando una infracción penal guarda relación con la recaudación de impuestos, "esa ofensa a la comunidad se agrava, se acentúa, por quienes se muestran insensibles e insolidarios con los demás contribuyentes y anteponen su lucro personal, privado (...)".

Ello es especialmente grave, según la sala, porque "repercute negativamente en las prestaciones sociales y va en detrimento de los servicios públicos, resintiéndose la comunidad y en especial los segmentos o capas de la población menos favorecidos con sufridos recortes de servicios básicos".

Descartan que su edad sea un impedimiento para su ingreso

Respecto a la avanzada edad que alegaba la defensa de Núñez, de 83 años,  la sala cree que ello tampoco impide su ingreso en prisión, porque será Instituciones Penitenciarias quien deberá valorar adecuadamente sus circunstancias para acordar su clasificación y tratamiento.

La Audiencia, que impuso a Núñez una condena de seis años que después el Supremo le rebajó a dos años y dos meses, recuerda que el procesado ya se benefició de una atenuante de dilaciones indebidas, por lo que ahora no cree razonable volver a valorar esa circunstancia para librarlo de la cárcel.

En ese sentido, el tribunal recuerda que su propia defensa ha contribuido a la demora del proceso, "haciendo uso de forma prolija de los recursos e incidentes procesales", lo que propició que la sentencia, una vez firme, tardara ocho meses en llegar a la Audiencia de Barcelona para su ejecución.

La sala, que arremete contra el uso "abusivo o fraudulento" del indulto, razona que la viabilidad de que Núñez logre esa medida de gracia "resulta estadísticamente nula", dada la postura actual del Gobierno de tolerancia cero en materia de corrupción.

La Audiencia debe decidir ahora sobre el recurso de súplica que también presentó el hijo de Núñez contra la resolución que le obliga a entrar en la cárcel para cumplir una condena idéntica por el caso Hacienda.