Los jueces admiten a trámite denuncias contra el 9N para ver si hay delito, pero no retiran las urnas
- Un juzgado de Barcelona admite la de UPyD contra Mas y dos consellers
- Rechaza, sin embargo, las medidas cautelares por "desproporcionadas"
- Delimita un presunto delito de prevaricación al Govern y a los funcionarios
- Deja al margen al ciudadano porque "es libre de expresar su opinión" [auto .pdf]
- El mismo magistrado acepta otra querella de PxC contra Joana Ortega
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Los jueces de guardia de Barcelona, Tarragona, Badalona y Manresa han admitido a trámite más de una veintena de denuncias presentadas este mismo domingo contra la consulta soberanista por varios partidos políticos y ciudadanos particulares para investigar si la Generalitat ha cometido delito por la organización de la votación. Sin embargo, los magistrados han rechazado retirar las urnas durante el transcurso de la jornada por considerar esta medida cautelar "desproporcionada", según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona ha admitido en total 15 denuncias. Entre ellas, la presentada por UPyD contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, y los consellers de Educación, Irene Rigau, y de Interior, Ramón Espadaler, por delitos de "desobediencia, prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos"; y otra de Plataforma x Catalunya contra la vicepresidenta, Joana Ortega, por comparecer durante la jornada para dar los datos de participación.
En el auto en el que ha admitido a trámite la querella de UPyD ha rechazdo, sin embargo, las medidas cautelares que pedía UPyD para cerrar lo locales públicos de la consulta y retirar las urnas; ha delimitado las responsabilidades penales, de haberlas, a la Generalitat y a los funcionarios públicos; y ha exonerado a los ciudadanos que se están limitando a expresar libremente un "sentimiento" o una "opinión".
“Las medidas cautelares que se interesan no guardan proporcionalidad y no hay razones de urgencia o de orden público para su adopción“
El juez ha rechazado adoptar las medidas cautelares que solicitaba como "el desalojo y cierre de los edificios de titularidad pública donde se esté realizando la consulta (...), la incautación de todos los medios materiales que se estén utilizando (ordenadores, papeletas, urnas de votación, etc.) y la detención y puesta a disposición judicial de los autores y demás responsables de dichos delitos".
Según el auto difundido este domingo por el TSJ de Cataluña, el titular del juzgado considera que las conductas que puedan tener trascendencia penal "deben ser y serán investigadas" por los órganos judiciales que sean competentes, pero añade que "lo cierto es que las medidas cautelares que se interesan no guardan proporcionalidad y no aparecen en este momento razones de urgencia o relativas al orden público que aconsejen su adopción".
El juez encarga un atestado de la jornada del 9N
Para investigar los hechos, el magistrado ha pedido a los Mossos d'Esquadra que redacten un atestado sobre la consulta de este domingo y que sobre "las personas responsables" de los hechos denunciados.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona aclara en su auto que las personas que señala UPyD en su denuncia como responsables de la consulta -Artur Mas, Irene Rigau y Ramón Espadaler- "gozan de un fuero especial como miembros del Parlamento y del Gobierno de Cataluña por lo que, en su caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el enjuiciamiento de los hechos.
En este caso, las "responsabilidades penales" podrían extenderse a diversos tipos penales, "inicialmente calificables como desobediencia a la autoridad judicial por parte de funcionario administrativo, prevaricación y malversación de caudales públicos".
El juez considera que estos delitos también podrían extenderse "al resto de personas que tiene la condición de funcionarios públicos".
"Expresión de la voluntad popular"
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 señala que las responsabilidades penales acabarían ahí y que no serían extendibles a los ciudadanos que están acudiendo este domingo a votar.
“El sustrato político que evidentemente late bajo estos hechos no corresponde solucionarlo a los tribunales de jurisdicción penal“
"El acto en sí mismo considerado de la votación, participación ciudadana o como quiera denominarse a los actos de canalización de la expresión de la voluntad popular son del todo atípicos en lo que respecta al ciudadano que es libre de expresar su opinión cuando desde los poderes públicos se le convoca y se le facilita que lo haga", recoge el auto.
Por eso, el juez pide diferenciar lo que son las "conductas de transcendencia penal" desde el punto de vista de las autoridades responsables "de lo que es el hecho en sí mismo de la expresión de la voluntad popular, del derecho de reunión y de manifestación y de la libre expresión del sentimiento u opinión de los ciudadanos en relación a cualquier cuestión que afecte a sus intereses como colectivo (...) El sustrato político que evidentemente late bajo estos hechos no corresponde solucionarlo a los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y menos por la vía de urgencia".