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Los países de la UE que superen los máximos de ciertos contaminantes deben pedir una prórroga

  • Lo dicta una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • También tienen que presentar un plan con medidas para respetar los límites
  • El plan no será suficiente: los Estados tendrán que cumplirlo

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Vista aérea de Londres con niebla.
Vista aérea de Londres con niebla.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que los países que no pueden alcanzar a tiempo los niveles máximos fijados por la ley europea para determinados contaminantes en el aire deben pedir una prórroga del plazo y presentar un plan que demuestre cómo van a respetar esos límites.

Los jueces europeos han aclarado así la cuestión planteada por un tribunal de Reino Unido sobre si un país está obligado a pedir una prórroga cuando no puede respetar los valores límite en el plazo y si la elaboración de un plan de calidad es relevante para determinar si el Estado miembro ha cumplido la normativa.

Prórroga para Reino Unido

En 2010, el Reino Unido superó los topes fijados para el dióxido de nitrógeno en 40 de las 43 zonas establecidas en la correspondiente directiva comunitaria.

En septiembre de 2011, las autoridades británicas presentaron a la Comisión Europea (CE) planes acompañados de solicitudes de prórroga de plazo para 24 de las 40 zonas, para las que se pensaba que los valores límite se respetarían antes del 1 de enero de 2015.

En cambio, no pidieron ninguna prórroga para las 16 zonas o aglomeraciones cuyos planes de calidad del aire preveían que el cumplimiento de los valores se alcanzaría entre 2015 y 2025.

La Organización No Gubermanental ClientEarth pidió a los tribunales británicos que exigieran al Gobierno la revisión de esos planes para indicar de qué manera se respetarían los límites para el dióxido de nitrógeno con la mayor celeridad posible, como muy tarde, el 1 de enero de 2015.

Autorización de prórroga

La sentencia dictada este miércoles dice que solo es posible prorrogar el plazo inicialmente fijado para cumplir los límites para los contaminantes en el aire cuando siga habiendo graves problemas para cumplir las normas pese a que se estén aplicando medidas adecuadas para reducir la contaminación.

Para prorrogar por un máximo de cinco años el plazo, los países tienen que pedir la prórroga cuando, a la luz de todos los datos existentes y pese a estar aplicando medidas adecuadas, resulte objetivamente evidente que dichos valores no podrán cumplirse en el plazo señalado.

Los jueces recuerdan que, cuando los valores límite de dióxido de nitrógeno sigan superándose expirado el plazo y aunque no se haya pedido una prórroga, los países también están obligados a elaborar un plan de calidad del aire que fije las medidas adecuadas para que el período de superación de los valores sea lo más breve posible.

No obstante, precisan, el mero hecho de haber elaborado el plan no es suficiente para considerar que el Estado ha cumplido las obligaciones de la Directiva.

Por último, la sentencia señala que cuando un Estado miembro no ha cumplido los valores límite y no ha solicitado la prórroga del plazo, corresponde al tribunal que conoce del asunto adoptar frente a la autoridad nacional las medidas necesarias para que esta elabore el plan exigido, de manera que el periodo de superación de los valores sea lo más breve posible.