El Supremo confirma la multa al expresidente de Metrovacesa por usar información privilegiada
- Son 210.000 euros por la compra de acciones de la inmobiliaria en 2005
- Román Sanahuja comunicó a un tercero la intención de vender de Luis Portillo
El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 210.000 euros que la CNMV impuso en 2010 al expresidente de Metrovacesa Román Sanahuja por uso de información privilegiada en la compraventa de acciones de la inmobiliaria en el año 2005.
El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación que el empresario impuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2011 que también confirmó la multa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dependiente del Ministerio de Economía. Además le obliga a pagar las costas judiciales del proceso.
En su auto, el Supremo considera que ha quedado demostrado que la compra en diciembre de 2005 por parte de la firma Residencial Casaodón de 51.780 acciones de Metrovacesa por importe de 54,26 euros por acción "fue propiciada por la información que Sanahuja transmitió a Eloy Miguel Ortega (apoderado de dicha sociedad), teniendo en cuenta los estrechos vínculos de carácter familiar y profesional existentes entre la sociedad y el sancionado".
Intención de Portillo de vender
En concreto, el Tribunal ve probado que en 2005 el presidente de Metrovacesa conoció la intención del entonces accionista de la compañía Luis Portillo de vender su participación en la inmobiliaria a un determinado precio por acción.
Román Sanahuja informó sobre la operación a Eloy Miguel Ortega, apoderado de la sociedad Casaodón, que, según la sentencia, "sería determinante para la compra el 2 de diciembre de 2005 por esta firma de un paquete de 51.780 acciones de Metrovacesa por un importe de 2,80 millones de euros".
La sentencia, con fecha del 11 de noviembre, indica que los hechos acreditados permiten inferir que el hecho de que Sanahuja comunicara esta información "podía suponer un incremento del valor bursátil de las acciones de Metrovacesa, con el objeto de incrementar, de forma indirecta su posición en el capital de esta empresa sin tener que lanzar una OPA".
El Supremo desestima "íntegramente" los tres motivos que alega Sanahuja en su recurso de casación, uno de ellos el de la presunción de inocencia.
Uso de información privilegiada
El Alto Tribunal asegura que la Audiencia Nacional ha usado un concepto de información privilegiada "acorde a la doctrina jurisprudencial" y que con "convincente rigor jurídico analiza la conducta imputada a Ramón Sanahuna, consistente en inclumplir la obligación de abstenerse de comunicar a terceros el proceso de negociación relativo a la venta por Luis Portillo de su participación en Metrovacesa".
"La información de la que disponía Sanahuja reviste el carácter de información privilegiada, dado que no era de conocimiento público y, por su concreción, es determinante para ser utilizada para obtener un beneficio", indica el auto.
Considera que "no es exigible que se acredite que del uso indebido de la información que se haya obtenido un beneficio económico determinado. "El designio del legislador con la imposición de este deber jurídico a los agentes y particulares que operan en el mercado bursátil es preservar la integridad de los mercados de valores y garantizar la igualdad de condiciones de los potenciales inversores", argumenta.