La Audiencia Nacional ordena a Coca-Cola readmitir a los despedidos en el ERE anulado
- Ordena la ejecución provisional de la sentencia, que incluye el pago de salarios
- El embotellador tiene 5 días para exigir o no la incorporación de los empleados
- Coca-Cola valora "positivamente" el auto, que no obliga a reabrir ninguna planta
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha ordenado la ejecución provisional de la sentencia que declaró nulo el pasado mes de junio el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Coca-Cola Iberian Partners, tras la solicitud planteada por CC.OO., UGT y CSI-F. El fallo obliga a la readmisión de los despedidos, así como el abono de los salarios que dejaron de percibir.
En el auto, la sala ofrece un plazo de cinco días hábiles a Coca-Cola Iberian Partners para que se manifieste si, durante la tramitación del recurso de casación que interpuso ante el Tribunal Supremo, va a exigir o no la prestación de servicios laborales de sus respectivos trabajadores a los que se refiere esta ejecución provisional.
En cualquier caso, la Audiencia Nacional ha ordenado al embotellador único de Coca-Cola que abone a los trabajadores los salarios debidos desde la sentencia que declaró la nulidad del despido el pasado 12 de junio y que siga abonándolos mientras se tramite la casación ante el Tribunal Supremo.
En concreto, y en el plazo de un mes, Coca-Cola debe proceder a la cuantificación de los salarios de cada trabajador -con sus intereses- y de la deuda correspondiente, así como la fórmula de pago, para que se dé traslado a las partes y éstas manifiesten su conformidad.
Además, el fallo establece que los trabajadores que son miembros del comité de empresa del centro de Fuenlabrada podrán continuar desarrollando las funciones y actividades de su cargo. La Audiencia Nacional advierte que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la Autoridad Laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Una advertencia que también se realiza en relación con otro trabajador, como delegado de personal del centro de trabajo de Alicante.
La Audiencia Nacional no se pronuncia sobre costas del procedimiento y recuerda que contra la presente resolución cabe recurso de reposición.
Coca-Cola: "No obliga a reabrir ningún centro"
La compañía ha señalado en un comunicado que "respeta y acata" el auto y asegura que el auto afecta "exclusivamente" a los trabajadores que solicitaron la ejecución provisional de la sentencia presentada el pasado mes de junio, alrededor de más de 300 trabajadores, y que "no obliga a la reincorporación efectiva de los trabajadores, que depende exclusivamente de la voluntad de la empresa, ni a la reapertura de ningún centro de trabajo".
El embotellador único ha subrayado que las reincorporaciones "en todo caso se llevarían a cabo en los centros que están abiertos y en los puestos ahora existentes" según la actual configuración organizativa de la empresa.
Los sindicatos CC.OO., CSIF Y UGT han valorado de forma "positiva" el auto dictado este viernes por la Audiencia Nacional instando a Coca-Cola Iberian Partners a ejecutar de forma provisional de la sentencia y a pagar los salarios a los trabajadores despedidos en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
ERE nulo en Coca-Cola
La sentencia dictada por el mismo tribunal declaró nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de 1.191 trabajadores puesto en marcha en España por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP). La compañía ejecutó 821 despidos, 235 de ellos forzosos, que corresponden a los empleados de la planta de Fuenlabrada. El ERE conllevó también el cierre de cuatro plantas: las de Alicante, Palma de Mallorca, Fuenlabrada y Asturias.
La sentencia del pasado mes de junio consideraba que la compañía, que llevó a cabo los despidos el pasado mes de abril, no realizó adecuadamente el proceso de fusión por el que ocho embotelladoras se unieron en una y no comunicó el cambio de empresa a los representantes de los trabajadores.
También destacaba que no se informó como correspondía a los sindicatos de los planes de reestructuración y que se produjeron prácticas de esquirolaje (que también reconoció Inspección de Trabajo), al trasladar la distribución de producto de las plantas en huelga a otras en activo.