Concluye la investigación sobre 14 directivos de Afinsa, acusados de estafar más de 1.900 millones
- El juez Santiago Pedraz la acaba ocho años después de que fuera intervenida
- Eleva las actuaciones a la sala que se encargará de juzgar a 14 directivos
- El juez cree que se puso en marcha un negocio "ruinoso" e "inviable"
- Santiago Pedraz señala que se creó mediante "una operativa piramidal"
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha concluido la investigación abierta en mayo de 2006 sobre la sociedad filatélica Afinsa y ha elevado las actuaciones a la Sección Primera de la Sala de lo Penal que se encargará de juzgar a los 14 directivos procesados por delitos de estafa cualificada, insolvencia punible, falseamiento de cuentas anuales, blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública.
El magistrado, que considera que la actividad de Afinsa pudo ocasionar un perjuicio económico cuantificado en 1.928 millones de euros a través de la puesta en marcha de un negocio "ruinoso" e "inviable" creado mediante "una operativa piramidal", ha declarado, en un auto fechado el pasado día 22, que ha practicado "cuantas diligencias de instrucción se han estimado útiles y necesarias".
La compañía contaba en abril de 2006, momento en que se presentó la querella en su contra, con 190.022 clientes, y se encontraba "en una situación de absoluta insolvencia, conocida por los responsables, que, además, se esforzaron en ocultarlo para mantener la continuidad y el fraudulento negocio".
Los procesados son el expresidente de Afinsa Juan Antonio Cano Cuevas y los directivos Albertino de Figueiredo Nascimento, Carlos de Figueiredo Escribá, Vicente Martín Peña, Emilio Ballester, Francisco Guijarro, Joaquín José Abajo, Francisco Blázquez, Ramón Egurbide, Esteban Pérez, Gregory Manning, Ramón Soler Antich, Juan Domingo Brualla y Jordi Domingo Brualla.
Además, procesó como partícipes a título lucrativo a otras seis personas: María del Mar Fernández Cerratos, Felisa Montoro Feijóo, Natalia Paloma Guijarro, Juan Javier Guijarro, Rubén Guijarro y Sonia Guijarro.
Aparencia de actividad lícita
El magistrado reflejaba en su auto de procesamiento, dictado en julio de 2013 (ver .PDF) y confirmado por la Sala la pasada semana, el modus operandi de la compañía, que "carecía de sentido económico y de apoyo legal". Durante toda la vida de la empresa sus administradores fueron conscientes de que, para mantener la actividad, resultaba esencial controlar tanto el precio de los sellos como su revalorización, decía.
Así, aseguraba que la apariencia empresarial era de una actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo de la vendedora y mandato de venta o compromiso de recompra por la misma, que se configuraba como una opción para el comprador. "Sin embargo, ni los sellos valían lo que se pagaba por ellos, ni se revalorizaron en la medida que se retribuía al ahorrador", dice el juez.
La insolvencia de la compañía, según el juez, se ocultaba a terceros mediante artificios contables avalados por el auditor. Pese a sus pérdidas, Afinsa mantenía su actividad -reflejando beneficios en sus cuentas- gracias a que incrementaba de forma piramidal el capital invertido por los clientes y considerando que el capital nuevo que entraba cada año producía unos beneficios que no eran reales.
El daño patrimonial quedaba cuantificado en 1.928 millones de euros "por el importe de déficit patrimonial de la compañía", cantidad menor que la del pasivo exigible por los contratos de inversión en mayo de 2006, que alcanzó los 2.574 millones, debido a que esta última suma "se ve aminorada por los activos" de la empresa.
La Sección Tercera confirmó el procesamiento el pasado día 20, más de un año después de que fuera dictado, a pesar de constatar "la endeblez de algunos indicios" en que se sustentaba la imputación de algunos recurrentes.
Señalaba que, aunque la "depuración última" de responsabilidades se producirá durante el juicio oral, el desarrollo histórico llevado a cabo por el juez instructor para "exteriorizar la presunta actividad comisiva" de los procesados es "totalmente adecuado y cabal".