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La mujer que arrojó a su recién nacido por una tubería cumplirá 12 años de cárcel

  • Se le considera responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa
  • Conocía que estaba embarazada y lo intentó "disimular con una faja"

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La sección tercera de la Audiencia de Alicante ha condenado a 12 años de prisión a la mujer que arrojó a su recién nacido por una tubería del patio de luces de su casa el 21 de junio de 2013. El tribunal le ha retirado la patria potestad y le prohíbe acercarse al menor en los próximos 15 años. Además, le impone una indemnización de 30.000 euros en favor del hijo en la figura del representante legal.

La sala le considera responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, con el agravante de parentesco. Según ha quedado probado, la mujer dio a luz a las 8:00 de la mañana de ese 21 de junio, metió al bebé en bolsas de plástico y con una malla de licra lo arrojó por las bajantes a una oquedad.

No obstante, un vecino, en la madrugada del 23 de junio, alertado por los lloros del recién nacido, llamó a los bomberos por lo que creyó era un gato atrapado. Los bomberos descubrieron que era un bebé, ya que salían los pies de la bolsa, y un SAMU lo trasladó al Hospital General de Alicante.

La mujer asistió al mismo centro sanitario después de dar a luz "sin comunicar nada de lo ocurrido" y "dando información falsa" sobre lo que le ocurría, aunque la sentencia determina que la procesada "era conocedora del embarazo" que intentó "disimular con una faja" y, cuando era preguntada por "su abultado vientre" aludía "a un embarazo psicológico o quiste de chocolate, que quería abortar y que no tenía dinero".

Fue derivada a planificación familiar

Además, la mujer fue tratada de una "mastitis" y los médicos, al sospechar que pudiera estar embarazada la derivaron a "planificación familiar" pero "no acudió".

Por todo ello, la sección tercera considera los hechos constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, y con la agravante de parentesco, porque la mujer dio a luz, envolvió el cuerpo del bebé y lo lanzó a un patio estrecho.

Argumenta el tribunal que "el ánimo de matar, salvo confesión es difícil de acreditar", no obstante dice que "el dolo homicida" puede "detectarse" en la "deliberada minuciosidad" con la que actuó y la "anticipada previsión" con la que se "desea la muerte" y se hace "lo posible para asegurarla".

Señala, además, que "difícil resulta entender que la intención de la procesada no fuese otra que dar muerte al recién nacido, pues, sin duda, pudo dejar a su hijo en manos de instituciones ad hoc, renunciando a su maternidad, sin exponerle a ningún peligro". Añade la sala que se da "alevosía" dado el "desvalimiento" al que se ve sometido un recién nacido.

Credibilidad "nula" de la madre

Asimismo, el tribunal no da validez a la declaración de la procesada, que "dio una versión ilógica" y "siendo nula su credibilidad". Relata que la mujer argumentó que "expulsó" por el inodoro un "trozo de carne" y que tiró de la cadena y que, por tanto, "no se explica cómo pudo el niño llegar al lugar donde fue encontrado".

Asimismo, negó saber que estaba embarazada ante la Policía y haber comentado a una vecina que sí lo estaba. Además, a los agentes les dijo que no sabía quién podría ser el padre y, sin embargo, a su defensa le aseguró que podría ser el compañero de piso. La mujer, haciendo uso de su derecho a la última palabra, manifestó literalmente" en el juicio que dio a luz "sola" en su casa.