Diez claves a tener en cuenta para cobrar los premios de la lotería de Navidad
- Consulta qué hacer si pierdes tu décimo o dónde y cómo cobrar los premios
- Este año la lotería de Navidad repartirá 2.240 millones de euros
- Busca tu décimo favorito en el buscador de RTVE.es
Sigue el sorteo de la lotería de Navidad en directo el lunes 22 desde las 8.00 en RTVE.es, La1 y RNE.
El sorteo de la lotería de Navidad está a punto de repartir una lluvia de millones entre decenas de agraciados. Si la suerte pasa por su lado es conveniente tener en cuenta algunas claves a la hora de hacer efectivos los premios como por ejemplo, dónde, cómo y cuándo se pueden cobrar, qué hacer en caso de robo o pérdida de un boleto de lotería, o cómo saber si nuestro décimo es válido aunque esté deteriorado.
A continuación, algunas de las dudas más frecuentes sobre el sorteo más esperado del año:
1- ¡Me ha tocado!, ¿dónde y cuándo puedo cobrar el premio?
El sorteo se celebrará el próximo martes 22 de diciembre en el Teatro Real (Madrid). En esta edición los ganadores también podrán cobrar sus premios a partir de las 18.00 horas del mismo día del sorteo, y no tendrán que esperar al día siguiente tal y cómo se realizaba hasta el 2013.
"Gracias a las nuevas tecnologías estamos en disposición de pagar los premios a partir de esa hora de la tarde. Cuanto antes, mejor, además es un lunes, es campaña de Navidad y en esa época todos tenemos muchos gastos", señalaba en 2014 cuando se implantó esta medida la presidenta de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, Inmaculada García.
Si el premio es inferior a 3.000 euros, es posible cobrarlo en cualquier administración de loterías, y si es superior deberá acudir a entidades financieras concertadas (BBVA, Santander, Banco Popular, CaixaBanc y algunas cajas de ahorro de la CECA) o a delegaciones comerciales de Loterías.
Las administraciones de lotería están obligadas a pagar en efectivo cantidades hasta 1.000 euros, y de 2.000 a 5.000 euros si tienen fondos aunque no es obligatorio.
Los bancos y cajas concertados sí deben abonarlo pero no pueden obligar a los ganadores a abrir una cuenta en la entidad ni cobrar ningún tipo de comisión por el trámite. Deben extender un cheque nominativo, según confirman a RTVE.es, desde Loterías y Apuestas del Estado (LAE).
Hay que tener cuidado con los despistes, ya que el plazo máximo para cobrar los importes es de tres meses. Todos los años Hacienda se queda con un alto porcentaje de premios no reclamados. Si de un número ganador no se han vendido todas las series, el Fisco también se queda también con la parte correspondiente.
2-¿Y qué ocurre con las participaciones?
El pago del premio debe realizarlo la persona o entidad que ha emitido la participación, ya que ésta es un contrato particular entre el comprador y el emisor. Además, Loterías y Apuestas del Estado (LAE) solo vende billetes o décimos, nunca participaciones.
3- ¿Qué puedo hacer en caso de robo o pérdida de décimos?
El primer paso en caso de robo o pérdida de lotería es poner una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil siempre antes de que se celebre el sorteo e incluyendo los datos del décimo, es decir, número, serie, fracción y sorteo al que se juega.
"Si el premio es inferior a 2.500 euros hay poco que hacer porque es un cheque al portador que cualquiera puede cobrar en ventanilla, pero a partir de 2.500 euros por la nueva ley contra el blanqueo de capitales hay que presentar el DNI para que te den el dinero, y en caso de que alguien que no es el dueño quisiera cobrarlo podría cotejarse con la denuncia", señalaban desde Loterías.
En los premios con cantidades superiores a 5.000 euros, debe acudirse con la denuncia al juzgado y solicitar una orden de paralización del pago de premios, después hay que remitir copia de ambos documentos al número de fax 915335136 de Loterías y Apuestas del Estado para que se efectúe el pago del dinero, aunque no se tenga el décimo físicamente.
Desde LAE recomiendan hacer una fotocopia o una fotografía del décimo para tener todos los datos en caso de que sea necesaria una denuncia.
4- ¿Un boleto deteriorado es válido?
Si su décimo premiado está roto o deteriorado, deberá presentarlo en una administración de loterías (hay más de 4.000 en toda España), desde donde será remitido a Loterías y Apuestas del Estado para su reconocimiento, tras rellenar la documentación pertinente.
Si Loterías sigue con dudas, remitirá el boleto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que es donde se fabrican los décimos, que emitirá un informe a favor o en contra sobre si debe ser pagado. En los casos de los décimos más deteriorados pueden ser reconstruidos en el laboratorio de la Fábrica de la Moneda donde les envían la mayor parte de los boletos que "han pasado por la lavadora".
5-¿Se puede enviar lotería de Navidad por correo?
Sí, pero manteniendo una serie de precauciones comunes, como enviarlo por correo certificado, con valores declarados, y conociendo que es un documento al portador. Todos los décimos deben llevar el sello de la administración dónde se han vendido que garantiza que son válidos.
"Nos llegan muchas reclamaciones de décimos que no llegan pero si se han mandado por correo ordinario no hay nada que hacer", explican fuentes de Loterías.
6-¿Cuál es el precio de un billete?
El precio de un décimo es de 20 euros. Cada número se divide en series y para cada serie hay diez décimos. Este conjunto de décimos que tiene una serie se llama billete. Por tanto el precio de un billete completo es de 200 euros.
Desde la llegada del euro este precio se ha mantenido constante. Pasamos de los décimos de 3.000 pesetas a los décimos de 20€. Aunque a lo largo del año hay otros sorteos especiales de lotería nacional, los únicos que tienen un precio de 20 euros por billete son el de Navidad y el del Niño. Hay que tener en cuenta que un décimo online es igual de válido que uno físico.
7-¿Es segura la compra a través de internet?
La Lotería se debe comprar en sitios autorizados y comprobando que el décimo tiene logo, códigos y elementos de verificación y si se adquiere por internet hay que comprobar que la dirección empieza por https:// o que tiene un candado o una llave al pie.
Estos son algunos de los consejos incluidos en el Portal del Consumidor www.madrid.org/consumo, donde se ofrecen recomendaciones para participar de forma segura en los sorteos extraordinarios de Lotería de Navidad y del Niño.
Además, advierten a los consumidores ante la recepción de correos electrónicos con falsos mensajes que le atribuyen un premio. Se trata de estafas con mensajes al consumidor que suplantan logotipos y símbolos de administraciones de lotería, en los que se pide el pago en concepto de tasas para cobro de ese premio.
8-¿Qué novedades hay en los premios de este año?
La lotería de Navidad 2015 repartirá 2.240 millones de euros. El Gordo dará 640 millones de euros, 400.000 euros al décimo, que seguirá costando 20 euros. El segundo premio ascenderá a 1,25 millones de euros y el tercero es de 500.000 euros. Habrá dos cuartos premios de 200.000 euros y ocho quintos de 60.000 euros.
Más graficamente, por cada euro jugado, los acertantes del primer premio se llevarán 20.000 euros; los del segundo, 6.250 euros; los del tercero, 2.500 euros; los de los cuartos, 1.000 euros; y los de los quintos, 300.
9-¿Cuántos reintegros tiene el sorteo de Navidad?
El sorteo de Navidad del 2015 solo tiene un reintegro. El importe obtenido por el reintegro es de 20 euros por décimo. La cifra que marca el reintegro es la última cifra del Gordo. No hay extracciones especiales para reintegros en el sorteo de la lotería de Navidad. A diferencia de los sorteos de jueves y sábado, incluso en los especiales, en los que hay tres reintegros, en el sorteo de Navidad solo hay uno.
10-¿Si gano el Gordo, tendré que pagar a Hacienda?
Sí, el sorteo de la lotería de Navidad de 2013 fue el primero en que se pagaron impuestos. Desde el 1 de enero de 2013, el Estado aplica un gravámen del 20% sobre todos los premios de loterías superiores a los 2.500 euros. De esta forma, si nos toca el Gordo, cuyo importe es de 400.000 euros al décimo, se rebajarían hasta 320.500 euros, tras pagar a Hacienda.
Este impuesto no requiere presentar declaración, ya que se devenga en el momento en el que se abone el premio. Este premio, además, no se incluye en la base imponible del IRPF, por lo que no afecta a la hora de establecer los mínimos para acceder a cualquier ayuda pública (becas o prestaciones sociales).