La justicia europea declara ilegal la ley española que impide la libre contratación de estibadores
- Vulnera la libertad de establecimiento, según el Tribunal de Justicia de la UE
- España obliga a las empresas a contratarlos a través de gestoras privadas
- El país lo justifica por el servicio público y la protección de los trabajadores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado este jueves ilegal la normativa española que impide a las empresas estibadoras que operan en varios puertos españoles contratar a sus trabajadores en el mercado, obligándoles a hacerlo a través de empresas de gestión de personal en cuyo capital deben participar.
El fallo da la razón a la Comisión Europea y considera que estas trabas a la libre contratación de estibadores portuarios vulneran el principio de libertad de establecimiento. Las obligaciones que establece la normativa española pueden, según la Corte, "impedir a las empresas estibadoras extranjeras establecerse en los puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una actividad de manipulación de mercancías".
La legislación española dispone que en los puertos de interés general (entre ellos, Barcelona, Valencia, Algeciras y Bilbao) deben crearse empresas privadas denominadas SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios), que son las que contratan a los estibadores y los ponen a disposición de las empresas de manutención de carga.
Estas normas, además, obligan a todas las empresas que deseen prestar servicios de manutención de carga a unirse a una SAGEP y a participar financieramente en su capital. Las empresas estibadoras solo pueden quedar exentas de esta obligación en casos muy limitados.
Justificada por el servicio público y la protección de trabajadores, según España
España admitió durante el procedimiento judicial que esta normativa restringe la libertad de establecimiento, pero la justificó por dos motivos: en primer lugar, porque el servicio portuario de manipulación de mercancías constituye un servicio de interés general sujeto a obligaciones de servicio público cuyo objeto es garantizar la regularidad, continuidad y calidad del servicio, y en segundo lugar, porque considera que esa restricción es necesaria para garantizar la protección de los trabajadores, que constituye una razón imperiosa de interés general, según las autoridades españolas.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE rechaza estos argumentos y considera que "la restricción a la libertad de establecimiento que resulta del régimen portuario español constituye una restricción que va más allá de lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y que, por consiguiente, no está justificada".
"España no ha demostrado que las medidas adoptadas sean necesarias ni proporcionadas en relación con los objetivos perseguidos", señala el fallo. Para el TJUE, "existen medidas menos restrictivas e idóneas para conseguir un resultado similar y para garantizar tanto la continuidad, regularidad y calidad del servicio de manipulación de las mercancías como la protección de los trabajadores".