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Los requisitos para ser beneficiario de la nueva ayuda destinada a parados de larga duración

  • Los beneficiarios deberán aceptar cualquier oferta "adecuada" de empleo
  • Las empresas que los contraten podrán tener "incentivos adicionales"

Ver también: acuerdo sobre el programa extraordinario de activación para el empleo (.PDF)

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Los requisitos para ser beneficiario de la nueva ayuda destinada a parados de larga duración

El Gobierno y los agentes sociales han firmado el acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación por el Empleo, que incluye una ayuda de 426 euros al mes durante seis meses (el 80% del IPREM) y la obligación de llevar a cabo un itinerario personalizado diseñado por los servicios públicos de empleo (SEPE) con la idea de que el beneficiario se reincorpore cuanto ante al mercado de trabajo.

Estará vigente desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de 2016 -podrá ser prorrogado-, tiempo en el que se beneficiarán de este plan entre 400.000 y 450.000 personas (según cálculos de los sindicatos).

Quién se puede beneficiar del acuerdo

  • Deberán ser desempleados de larga duración que hayan tenido empleo en el pasado, los que busquen activamente en el presente y hayan agotado las prestaciones del Prepara, Prodi o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses.
  • No pueden ser beneficiarios los que tengan derecho a alguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.
  • La percepción de la ayuda es incompatible con la percepción de otras rentas como un salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas de asistencia social de las Comunidades Autónomas.
  • Solo se podrán beneficiar del programa quien haya perdido su último empleo de forma "involuntaria" y quienes acepten cualquier oferta de empleo "adecuada", entre otros supuestos.
  • Deben estar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014 y deben haber estado de forma ininterrumpida al menos durante 12 meses de los 18 anteriores a su inscripción en el programa. Hay una excepción: aquellos casos en los que se dieran de baja como demandante de empleo por haber tenido un trabajo de menos de tres meses de duración.

Qué debe hacer el beneficiario

  • Los beneficiarios tendrán que suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las acciones que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con ellos.
  • Así, los solicitantes deberán, con carácter previo, realizar una búsqueda activa de empleo y acreditarla.
  • El pago de la ayuda se realizará una vez se acrediten los requisitos establecidos y esta búsqueda activa de empleo durante el plazo de un mes.
  • El beneficiario del programa tiene como condición "no rechazar ninguna oferta de empleo" ya que ello supondrá "la baja en el programa y en la percepción de la ayuda de acompañamiento".
  • Las actuaciones a realizar en el desarrollo del programa podrán ser de orientación profesional e intermediación, de formación o reconocimiento de la experiencia profesional, de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

Podrá compatibilizarse con el empleo

  • En estos casos, la contratación del beneficiario por parte de la empresa podrá formalizarse bajo la modalidad de contrato a tiempo completo o parcial, que "podrá ser objeto de incentivos adicionales para el empleador".
  • Si el parado que percibe la ayuda encuentra un empleo, seguirá cobrándola. Pero esos 426 euros se descontarán del sueldo fijado para ese trabajo, por lo que el empresario solo pagará la diferencia de forma que el coste laboral estará cofinanciado entre empresa y el Servicio Público de Empleo.
  • El Servicio Público de Empleo tendrá un mes de plazo para ofrecer a cada parado que acceda a la ayuda un itinerario laboral individualizado. Así, los parados que se sumen a este programa dispondrán de un tutor-orientador que les hará llegar las ofertas de empleo.
  • Por otro lado, se diseñará un contrato con agencias de colocación dirigido a la inserción de los beneficiarios y se les dotará de prioridad en las acciones formativas financiadas a través de las correspondientes convocatorias a nivel estatal.

Mayor gasto estatal

  • En el ámbito de la financiación, el acuerdo detalla que el programa conlleva un incremento del 16,8% de los recursos destinados en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015 a las políticas activas de empleo, que se sumarán a los recursos propios que cada comunidad autónoma destine.
  • Además, una parte de este mayor gasto estatal disponible en 2015 se distribuirá entre las comunidades autónomas en función del desarrollo efectivo del programa, así como de los resultados logrados.