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El Supremo aplaza a enero su decisión sobre la liquidación de penas a etarras tras oír al fiscal

  • Para evitar la indefensión del etarra Pikabea, sobre cuyo recurso decide
  • Los magistrados se volverán a reunir el próximo 13 de enero

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El Supremo decidirá en enero sobre la liquidación de penas a etarras

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido no fijar un criterio general para la aplicación de la normativa europea que permite restar a presos de ETA el tiempo de pena transcurrido en prisiones de otros países de la Unión Europea. Antes preguntará al fiscal y a la defensa del etarra Kepa Picabea, cuyo recurso ha tratado este martes, si debe aplicarse a su caso una reciente normativa ley que pone límites a estas acumulaciones de condena.

La decisión ha sido adoptada por unanimidad, según han informado fuentes del alto tribunal, que señalan que los 15 magistrados de lo Penal volverán a reunirse el 13 de enero, una vez cuenten con estos informes.

El objetivo del aplazamiento es evitar la indefensión del citado miembro de ETA puesto que cuando éste recurrió para que se le aplicara la decisión marco del Consejo de la Unión Europea que trata esta cuestión, que data de 2008, aún no había entrado en vigor la Ley 7/2014 por la que dicha norma se traspone a nuestro Ordenamiento Jurídico.

La reciente Ley 7/2014, a la que se refiere la Sala de lo Penal, entró en vigor el pasado 3 de diciembre y contiene una Disposición Adicional Unica que señala que "en ningún caso serán tenidas en cuenta" para su aplicación "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010". Esta era la fecha de transposicion del Convenio Marco del Consejo de Europa que trata sobre esta cuestión.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo en contra de la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea para cuatro etarras, que acordó la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia.

El aplazamiento del debate sobre el fondo de la cuestión se produce después de más de cinco horas de intensas deliberaciones , de carácter muy técnico, que se han repartido entre la mañana y la tarde de este lunes.

La decisión puede afectar a medio centenar de presos

Las decisión que se adopte finalmente ha despertado mucho interés porque podría afectar a más de medio centenar de miembros de la banda terrorista que han cumplido parte de su condena en otros países de la Unión Europea y cuyos recursos todavía no han llegado al alto tribunal.

Entre ellos están los recientemente excarcelados por la Audiencia Nacional Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros, inductor del atentado de Hipercor, y del también miembro de ETA Alberto Plazaola Anduaga.

En los dos casos anteriores se acordó la acumulación de las penas de ambos terroristas un día antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2014, y fueron excarcelados un día después.

La Audiencia Nacional acordó así reducir el tiempo de estancia en prisión de los históricos presos de ETA Francisco Múgica Garmendia, Pakito ; Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros ; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga, al descontar a sus condenas las penas que cumplieron en cárceles francesas, mientras que ha rechazado aplicar la misma medida para el también terrorista Iñaki Bilbao, Iñaki de Lemona.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó después de recibir el nuevo cálculo de liquidación de penas desde las correspondientes prisiones la excarcelación del exjefe del aparato militar de ETA Santi Potros y de Alberto Plazaola.

Mientras, la Sección Segunda, con el voto discrepante de uno de sus magistrados, rechazó restarle las penas en Francia al etarra Iñaki Bilbao.

Criterio para el cálculo de las penas

Las decisiones contradictorias de las dos salas se produjeron después de que el Pleno acordara que fueran cada una de las secciones las que decidan sobre la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea, en aplicación de una Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 incorporada en noviembre a la legislación española.

Según el cálculo realizado hasta el momento, sólo Santi Potros y Plazaola han cumplido ya el período máximo de prisión. Quedan pendientes de cumplimiento de las penas impuestas Francisco Mujica Garmendia Pakito, considerado exnúmero uno de ETA, detenido en 1992 en Francia y entregado a España en 2000 tras cumplir 10 años de cárcel, y Rafael Caride Simón, activista integrado en la vía Nanclares, crítica con la actividad violenta de ETA, y autor material del atentado de Hipercor.

Los autos de la Sección Primera, que acogieron los recursos planteados por las defensas de Pakito, Santi Potros, Caride Simón y Plazaola, señalan que la Decisión Marco comunitaria tiene el objetivo de que los Estados "reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional".

Esta interpretación, que fue realizada en marzo pasado por el Tribunal Supremo cuando revisó la condena que se había impuesto al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostiene que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) no permite que "se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados".