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El Supremo sentencia que los derechos laborales de un convenio se mantienen aunque éste expire

  • El tribunal entiende que se convierten en derechos individuales del trabajador
  • Así, anula la limitación a un año en la ultraactividad, fijada en la reforma laboral
  • Las condiciones podrán modificarse por causas económicas u organizativas
  • Los derechos de un convenio tendrán vigencia hasta que se negocie otro

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Sede del Tribunal Supremo en Madrid
Sede del Tribunal Supremo en Madrid

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia -con el apoyo de la mayoría de sus miembros- en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.

De este modo, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la llamada ultraactividad de los convenios después de la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado ese año, el convenio decaía.

El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido un año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina de aquel mes –julio de 2013- en dos cuantías diferentes: una por los días en que aún estaba en vigor el convenio con el cálculo con el salario fijado en ese convenio, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto.

Las condiciones pactadas "siguen siendo exigibles"

Tras analizar el caso, el Supremo establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución -sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación- tienen naturaleza jurídica contractual y, por ello, siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

Según el Supremo, esas condiciones laborales pueden ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

Esto significa que las condiciones laborales incluidas en un convenio podrán ser reclamadas por los trabajadores hasta que se negocie otro convenio colectivo que sustituya al expirado.

Así, según esa interpretación, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa de Baleares contra el fallo del Tribunal de Justicia de esa comunidad autónoma, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial.