Prisión sin fianza para el hombre que atacó con su coche la sede del PP
- Previamente, la Audiencia Nacional descartó que fuese un acto terrorista
- Se le imputan delitos de estragos y tenencia de explosivos
La titular del juzgado de instrucción número 32 de Madrid ha decretado prisión sin fianza para Daniel Pérez Berlanga, el hombre de 37 años que el viernes estampó su coche en la sede nacional del PP cargado con una bomba fabricada artesanalmente, después de que la Audiencia Nacional haya descartado un delito de terrorismo.
La juez Rosa María Freire Pérez considera al detenido presunto responsable de los delitos de estragos, tenencia de explosivos y daños, según han anunciado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Pérez Berlanga ha pasado a disposición del juzgado de guardia de Plaza de Castilla después de que el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez se inhibiera en favor de los jugados ordinarios al considerar que los hechos no constituían un delito de terrorismo.
Finalmente, a última hora de este sábado, la juez Freire López ha ordenado prisión "comunicada y sin fianza" para Daniel Pérez Berlanga, natural de Bronchales (Teruel), quien aseguró a la Policía que pretendía atentar contra toda la clase política.
En paro desde el pasado mes de mayo, este hombre padece esquizofrenia y problemas con las drogas, según fuentes policiales, y hace 15 años había sido detenido por la Guardia Civil por el hurto de un vehículo.
Auto de inhibición
Antes de que pasara al juzgado de guardia, el juez Gómez Bermúdez ya había apuntado que su actuación podría encajar en los delitos de estragos --recogido en el artículo 346 del Código Penal-- en concurso con el de tenencia de sustancias explosivas (artículo 563).
En cualquier caso, tras analizar los hechos ocurridos a primera hora de la mañana del viernes en la sede del PP de la madrileña calle de Génova, así como la declaración policial prestada por el detenido, el magistrado concluía que no se le podía imputar delito de terrorismo, para el cual sería competente la Audiencia Nacional.
A su juicio, "no aparece dato alguno que permita afirmar el carácter terrorista de la acción, en el sentido de que su finalidad hubiera sido desestabilizar el sistema democrático", señalaba en su auto.