La infanta Cristina será juzgada como presunta cooperadora de dos delitos fiscales en Nóos
- El juez Castro acusa a 17 personas en el auto de apertura del juicio oral
- Impone a la infanta una fianza de 2.697.150 euros en un auto no recurrible
- Cree que la doctrina Botín no es aplicable y señala que ha sido "hipergarantista"
- La defensa de la infanta no está deacuerdo y asegura que recurrirá
- Archiva la causa contra el vicealcalde de Valencia Alfonso Grau
- Lee el auto de apertura de juicio oral del caso Nóos [.pdf]
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La infanta Cristina será juzgada como presunta cooperadora en dos delitos fiscales imputados a su marido, Iñaki Urdangarin, por haber defraudado presuntamente cerca de 340.000 euros de IRPF en las declaraciones de 2007 y 2008 a través de Aizoon, la empresa que compartía el matrimonio al 50%. El juez instructor, José Castro, ha dictado este lunes el auto de apertura de juicio oral, no recurrible, contra 17 acusados, entre ellos la hermana de Felipe VI, a la que le ha impuesto una fianza de 2.697.150 euros. También se sentarán en el banquillo el propio Urdangarin, su exsocio, Diego Torres, y el expresidente de Baleares Jaume Matas.
Castro considera que la llamada doctrina Botín no es aplicable a la infanta Cristina. En este sentido, señala que la acusación popular de Manos Limpias, que pide ocho años de cárcel para ella, está "absolutamente legitimada" para pedir la apertura de juicio oral porque, aunque no se lo imputen a la hermana del rey, la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí consideran que hubo fraude y porque en el caso de los delitos fiscales los perjudicados directos son todos los ciudadanos. El magistrado recuerda eslóganes de campañas de la Agencia Tributaria como "Hacienda somos todos" o uno más reciente como "Lo que tú defraudas, lo pagamos todos" para argumentar su decisión.
En un extenso auto de 150 páginas [.pdf] el instructor insiste además en que no se le puede acusar de otra cosa que no sea de ser "hipergarantista" con la imputación de la duquesa de Palma para defenderse de las críticas del Ministerio Público.
El instructor sienta a la infanta en el banquillo en contra del criterio del fiscal Anticorrupción, Pedro Horrach, que había pedido el archivo de la causa contra ella aunque la considera responsable civil a título lucrativo por haberse beneficiado presuntamente del dinero desviado a Aizoon.
La 'doctrina Botín' y la infanta
Tanto el fiscal como la defensa de la infanta defienden que la hermana del rey no se puede sentar en el banquillo en aplicación de la doctrina Botín, fijada por el Tribunal Supremo en 2007 y que establece que un procedimiento abreviado no puede prosperar solo con la acusación popular, en el caso Nóos ejercida por Manos Limpias.
Sin embargo, el juez José Castro cree que la doctrina Botín hace una interpretación "restrictiva" del artículo 782.1 de la Ley Procesal "en tanto que pareciera ordenar al instructor que acuerde el sobreseimiento de la causa si así lo solicitaren el Ministerio Fiscal y el acusador particular" y concluye que en el caso de la infanta no es aplicable porque no es el mismo supuesto.
El instructor afirma que en el caso Nóos "no concurre el supuesto fáctico" de este artículo que "fue objeto de la novedosa, sorpresiva y no unánime interpretación jurisprudencial comentada" y recuerda que esta doctrina no siempre se ha interpretado igual por el propio alto tribunal.
Castro señala que en el caso Botín "formalmente no existía perjudicado" porque la Abogacía del Estado solicitó el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, en el caso Nóos la Abogacía "sí que se estima perjudicada" y pide la apertura de juicio oral contra Iñaki Urdangarin por dos delitos fiscales, igual que la Fiscalía.
En este sentido, el instructor acusa a la Agencia Tributaria -representada por la Abogacía del Estado- de elegir "a su capricho a las personas que habrán de responder" por los delitos que considera que se han cometido "excluyendo inexplicablemente a otras que, tanto" él mismo como la Audiencia Provincial "se han estimado indiciariamente cooperadoras necesarias para su comisión".
"Lo que tú defraudas, lo pagamos todos"
Castro considera además que en el caso de los delitos fiscales los perjudicados son los ciudadanos, por lo que las acusaciones populares estarían legitimadas para pedir la apertura de juicio oral.
Las campañas de Hacienda con mensajes como los señalados arriba -"Hacienda somos todos" o "Lo que tú defraudas, lo pagamos todos"- fuerzan a plantearse, dice el juez, el delito contra la Hacienda Pública "como atentado a un bien jurídico colectivo de interés general y que por tanto no vulnera un bien jurídico individual, que pudiera ser propio y exclusivo" de la Agencia Tributaria.
Y sigue argumentando el juez: "Ante un determinado volumen de evasión fiscal, el Gobierno de turno, que ve disminuido sus ingresos, efectúa una automática compensación recortando servicios públicos, aumentando la presión fiscal o, lo que es más frecuente, ambas cosas a la vez, pero en todo caso es el indeterminado colectivo de los ciudadanos el que se ve directamente afectado por el delito".
"Ello no es óbice", señala Castro, para que sea la Agencia Tributaria la que a través de la Abogacía del Estado se persone como acusación particular "al no poderlo hacer directamente los ciudadanos, a quienes les resultaría de imposible cuantificación el perjuicio que para cada uno de ellos ha representado la picaresca fiscal".
"Llegar a la conclusión de que en los delitos contra la Hacienda Pública el perjudicado, o el único perjudicado, es la Abogacía del Estado sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquellos", concluye.
El "hipergarantista" Castro
Castro defiende la acusación de la infanta en su auto de 150 páginas, en el que asegura que "si algún reproche cabría hacerle" es el de haber sido "hipergarantista".
"Pocas o, más bien ninguna imputación ha sido tan profusamente fundamentada -cosa distinta es que lo haya sido a gusto de todos- como la de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia", señala el instructor.
La imputación de la infanta a lo largo del proceso, continúa Castro, ha sido consecuencia de las diligencias practicadas y "no de ningún enfermizo empecinamiento" del juez, que rechaza que durante el proceso haya habido "distorsiones" en función como dice el fiscal "del perfil personal, social o de otra índole de un determinado ciudadano". Horrach llegó a afirmar que se imputaba a la infanta por ser quien es.
"La presunción de inocencia, respecto de la que, con una clara referencia a este caso concreto, se ha aireado que no existe en España (...) no estriba en cerrar los ojos ante las sospechas que puedan darse sobre la comisión de un delito, sino continuar la investigación hasta que aquellas se desvanezcan o se tornen en indicios racionales", señala el instructor.
17 acusaciones y tres sobreseimientos
El caso Nóos es una pieza separada del caso Palma Arena que ha investigado el presunto desvío de seis millones de euros públicos de los gobiernos autonómicos de Baleares y Valencia a través del Instituto Nóos, puesto en marcha por Urdangarin y Torres.
Junto a la infanta, Castro ha acusado a Iñaki Urdangarin por tráfico de influencias, malversación, prevaricación, fraude, estafa, falsedad, contra la Hacienda y blanqueo de capitales.
Se sentarán también en el banquillo el exsocio del duque de Palma, Diego Torres, y su mujer, Ana María Tejeiro, Marco Antonio Tejeiró -contable de Nóos-, Miguel Tejeiro, secretario del Instituto, el asesor fiscal Salvador Trinxet, y el expresidente balerar Jaume Matas entre otros.
Castro abre juicio también contra los ex altos cargos del Gobierno balear José Luis Ballester, Gonzalo Bernal, Juan Carlos Alía y Miguel Ángel Bonet; contra otros cuatro exdirigentes de la Administración valenciana -Luis Lobón, José Manuel Aguilar, Jorge Vela y Elisa Maldonado- y contra la ex consejera delegada de la candidatura olímpica Madrid 2016 Mercedes Coghen.
Sin embargo, el auto sobresee las actuaciones contra el vicealcalde de Valencia Alfonso Grau, el ex director general de la Fundación Madrid 2016 Miguel de la Villa Polo y el ex director financiero de esta entidad Gerardo Corral.
Un auto no recurrible, pero la defensa recurrirá
El juez concluye su auto subrayando que contra su resolución "no cabe recurso alguno, pudiendo los interesados reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas". "Recurrir se puede recurrir, otra cosa es que se admita", ha señalado Castro a los periodistas a su salida de los juzgados según informa Efe.
Según esta misma agencia, la defensa de la infanta Cristina recurrirá ante la Audiencia de Palma la decisión del juez José Castro de enviarla a juicio porque, aunque es firme, su argumentación va más allá de lo que sería un auto propio de apertura de juicio oral, ha anunciado el abogado Miquel Roca.
En declaraciones a los periodistas a las puertas de su despacho recogidas por Efe, Roca ha anunciado que recurrirá el auto de José Castro, en lo referente a su argumentación sobre la "legitimidad" de la acusación popular para enviar a juicio a la infanta Cristina en contra de la opinión de la Fiscalía y la Abogacía del Estado y pedirá que se aplique la llamada doctrina Botín.
El fiscal Pedro Horrach también anunció hace unos días que recurriría si el juez Castro ponía en duda esta doctrina para llevar a la infanta al banquillo.
Según informa el TSJ de Baleares el caso Nóos será remitido a la Audiencia de Palma para celebrar el juicio. El juez fija un plazo de 20 días para que los acusados presenten sus escritos de defensa.