La defensa de la infanta Cristina recurre el auto de apertura de juicio del 'caso Nóos'
- Apela a la doctrina Botín y dice que solo Hacienda puede ser acusación popular
- Considera que hay "falta de fundamento y desproporción" en la fianza
La defensa de la infanta Cristina ha apelado este viernes a la denominada doctrina Botín en su recurso contra el auto de apertura de juicio oral del caso Nóos dictado por el juez José Castro el pasado 22 de diciembre, en el que abría proceso contra la hermana del rey como cooperadora en dos presuntos delitos fiscales.
El recurso registrado en el juzgado de Instrucción número 3 de Palma es de apelación, directamente ante la Audiencia de Palma, si bien el juez no tiene previsto darle traslado hasta el próximo lunes, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
La defensa de la infanta apela en su recurso a la "falta de legitimación" de la "acción popular", en este caso el sindicato Manos Limpias, para acusar de delitos contra la Hacienda Pública, según el contenido del recurso al que ha tenido acceso TVE.
En concreto, la defensa dice que "todos los precedentes (...) señalan que por acusación particular (...) a los efectos del delito fiscal debe entenderse a la Abogacía del Estado, excluyéndose toda posibilidad de que comprenda a la acción popular". Es decir, que solo se puede juzgar a alguien si acusa la parte perjudicada, en este caso la Agencia Tributaria representada por la abogacía del Estado.
Así, los letrados de la infanta utilizan como argumento la falta de legitimación de Manos Limpias para poder recurrir el auto, que en principio no era recurrible, al considerar que esa parte no puede ejercer la "acusación popular" y que quienes sí podrían hacerlo, que son la Abogacía del Estado y la Fiscalía, no lo han solicitado.
Interpretación de la 'doctrina Botín'
La defensa de la infanta muestra así su desacuerdo con el juez Castro sobre la interpretación de la doctrina Botín, fijada por el Tribunal Supremo en 2007.
El magistrado consideraba que dicha doctrina hace una interpretación "restrictiva" del artículo 782.1 de la Ley Procesal y que por tanto, no era aplicable al caso de la infanta Cristina.
El juez entendía que el delito contra Hacienda atenta contra un bien jurídico colectivo de interés general, como la propia Agencia Tributaria, que se pone de manifiesto en lemas como "Lo que tú defraudas, lo pagamos todos", y que por tanto la acción popular está legitimada para sostener la acusación en un juicio.
Así, Castro señalaba que su papel fue imprescindible para que su marido defraudase hasta 337.138 euros a Hacienda a través de Aizoon, empresa presuntamente pantalla de la que ambos son propietarios e imponía una fianza de 2.697.150 euros a la infanta.
Fianza desproporcionada
Precisamente, en relación a la fianza impuesta, los abogados de la infanta consideran que hay "falta de fundamento y desproporción" en la cuantía impuesta por el juez para la hija menor del rey Juan Carlos.
La defensa argumenta que la fianza impuesta por el juez, "el séxtuplo de la cantidad presuntamente defraudada", es "injustificada", ya que como medida cautelar debe "extender sus efectos" a la probable responsabilidad civil y a las costas procesales, "pero no a garantizar las posibles penas de multa".
Entienden además que resultaría "imposible" que el juez impusiera esta fianza como pena de multa, al no haber "concurrencia de agravante" y que además, en el caso de la infanta cabría aplicar la "atenuante" de ser extranea, es decir, que el juez la considera cooperadora, pero no autora de los dos delitos fiscales que se le imputan a su marido, Iñaki Urdangarin.
El escrito de la defensa considera que el instructor "hace suya de manera injustificada e inmotivada" la "temeraria pretensión acusatoria de prisión y multa del sindicato Manos Limpias".
Por último, en otro orden de cosas, la defensa de la infanta también señala los "efectos probablemente inigualables en el ámbito nacional" que el auto de apertura tiene sobre su cliente, porque conlleva la "perniciosa 'pena de banquillo'" para los acusados a quienes afecta de modo "muy desigual", en referencia a la hija menor del rey Juan Carlos.
Abrió juicio contra 17 acusados de Nóos
El juez Castro acordó el pasado 22 de diciembre abrir juicio contra 17 acusados del caso Nóos, incluida la infanta Cristina porque considera que hay indicios de que formó parte del presunto entramado corrupto en torno al Instituto Nóos.
El magistrado decidió la apertura de juicio contra doña Cristina solicitada por la acusación de Manos Limpias, que ejerce la acción popular y a quien considera legitimada para hacerlo aunque la Fiscalía, la Abogacía del Estado y los abogados de la duquesa de Palma hayan reclamado el sobreseimiento de la causa para Cristina de Borbón en atención a la llamada doctrina Botín.
Castro argumentó en su resolución que, como había sugerido la Audiencia de Palma al mantener la imputación de la hermana del rey, el caso difiere del que libró de juicio al banquero Emilio Botín porque la acusación pública y la representación de la Agencia Tributaria sí acusan al marido de la infanta, Iñaki Urdangarin, y a su exsocio Diego Torres de delitos fiscales.