Entran en vigor las sanciones por piratería de hasta 600.000 euros
- El grueso de la Ley de Propiedad Intelectual entró en vigor el 1 de enero
- La norma mantiene el pago de la compensación por copia privada
- Los dominios sancionados no podrán ser asignados de nuevo en 6 meses
- El 5 de mayo y el 5 de noviembre entrarán en vigor otros apartados de la Ley
Las sanciones por incumplimiento de retirada de contenidos que infrinjan la nueva Ley de Propiedad Intelectual, de entre 150.000 y 600.000 euros, entran este lunes en vigor.
Dichas multas se aplicarán tanto a aquellos que cometen la infracción como a los intermediarios, según el texto aprobado hace dos meses por el Congreso de Diputados.
Aunque el grueso de la reforma entró en vigor el pasado 1 de enero, la ley dispone que estas multas son aplicables desde este lunes, dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Además de las multas por piratería, la reforma establece el derecho irrenunciable de las empresas editoras de noticias a ser compensadas económicamente por los agregadores de contenidos, lo que provocó que Google cerrara su servicio de Google News en España el pasado 16 de diciembre.
Otro de los aspectos más criticados de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es que se mantenga el pago de la compensación por copia privada, que sustituyó al antiguo canon digital, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una medida transitoria hasta que legisle al respecto la Unión Europea.
Incremento del 100% en el castigo
La nueva norma establece un plazo de un año para que el Gobierno acometa una reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que el Ejecutivo considera que ésta es sólo una modificación parcial para solucionar los problemas más urgentes del sector.
Los importes de las multas suponen doblar los que existen hasta ahora. Se sancionará a aquellas páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual en Internet, así como a aquellos prestadores de servicios de intermediación, los servicios de pagos electrónicos o de publicidad que se nieguen a suspender el servicio a la web infractora.
La norma establece que, tras la denuncia por parte del titular de los derechos de autor, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual solicitará al responsable de dicha web la retirada del contenido ilegal. Si en un plazo de alrededor de 10 días no se produce la retirada, esta sección podrá solicitar la colaboración de los intermediarios para que suspendan el servicio.
6 meses para rehabilitar un dominio
La negación a colaborar con la Sección Segunda se considerará una infracción, según establece el artículo 11 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y esto acarreará multas de entre 150.000 y 600.000 euros.
Además, si la web utiliza un nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en el país, la Sección Segunda notificará los hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de dominio, que no podrá ser asignado de nuevo en menos de 6 meses.
Por otro lado, el 5 mayo de 2015 entrará en vigor el artículo referente al reparto, pago y prescripción de derechos de autor recaudados; las infracciones cometidas por las entidades de gestión colectiva de derechos, que se clasificarán en muy graves, graves y leves; y las sanciones que se impondrán en el caso de las infracciones graves. Finalmente, el 5 de noviembre de 2015, un año después de la publicación de la mayor parte de esta ley, entrarán en vigor dos apartados referentes a la posibilidad de que los profesores puedan reproducir y distribuir pequeños fragmentos de obras.