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La Fiscalía del Supremo recurre la acumulación de condenas de etarras cumplidas en Francia

  • Entiende que la medida es "errónea" y que "carece de base legal"
  • Se han beneficiado de ella etarras como 'Santi Potros', 'Pakito' y Plazaola
  • La Audiencia Nacional la aplicó siguiendo una decisión del Consejo de Europa
  • El fiscal recuerda que la decisión marco de la UE no es vinculante

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Los presos etarras 'Santi Potros' y Alberto Plazaola, excarcelados el, pasado 4 de diciembre.
Los presos etarras 'Santi Potros' y Alberto Plazaola, excarcelados el, pasado 4 de diciembre.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido la decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia de los miembros de ETA Alberto Plazaola, Santiago Arrospide alias 'Santi Potros', Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', al entender que la medida es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".

La Audiencia Nacional acordó el pasado mes de diciembre acumular las penas de los cuatro etarras, lo que desembocó en la excarcelación de los dos primeros y en la reducción de las condenas de los otros dos.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal se basó en la aplicación de una decisión marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea. La norma europea quedó reflejada en una la Ley 7/2014 de 12 de noviembre, que entró en vigor un día después de que los magistrados de la Audiencia Nacional dictaran sus autos.

Indica que los magistrados de la Audiencia Nacional contaban con una nueva norma española que "no podían obviar"

En cuatro recursos presentados en el alto tribunal, la Fiscalía destaca que en su artículo 14.2 ésta priva de efectos a la condena dictada por un tribunal de otro Estado miembro. Precisa que, aunque la ley aún no había entrado en vigor, ya estaba publicada en el BOE, por lo que "los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros".

"Muy bien pudo la Sección Primera esperar un día y tener una guía ya firme sobre cuál era la voluntad del legislador español al respecto de la Decisión Marco", dice el Ministerio Público que se pregunta: "Y, si no esperó un día ¿por qué no se dictaron los autos varias semanas o meses antes?", dado que la norma europea es del año 2008.

Los jueces de la Audiencia Nacional -añade- "tenían una norma aplicable al caso que no podían obviar (...) y ahí está la infracción de ley, por lo que la privación de libertad cumplida en su totalidad en Francia en virtud de sentencia dictada por los tribunales de ese país no debe ser acumulada en ningún caso".

La UE no pretende armonizar legislaciones nacionales

El Ministerio Público asegura que la Decisión Marco del Consejo de Europa no pretende armonizar "las consecuencias que las diferentes legislaciones nacionales reconocen a la existencia de condenas anteriores", ya sean en el Estado miembro o en otros.

Además, sostiene que las Decisiones Marco "tienen valor interpretativo, pero no tienen valor directamente vinculante para los tribunales", y que las exigencias de certeza, determinación y taxatividad de las normas penales requieren "que las disposiciones de una Decisión Marco de la UE sean transpuestas a los textos legales que integran el derecho penal interno del Estado miembro".

La Fiscalía recuerda que la decisión marco no tiene efecto directo sobre la legislación española

Esta es, añade la Fiscalía, la "única forma" de que esas Decisiones Marco "obliguen directamente al ciudadano y de que éste pueda ajustar su conducta a los mandatos de unas normas que afectan de forma muy directa y gravosa a sus derechos fundamentales".

El Ministerio Público también recuerda que la Decisión Marco no es una Directiva y carece, por ello, de efecto directo, e insiste en la importancia de aplicar la ley nacional.

"De no actuar así, la idea de justicia quebraría por completo", advierte y pone como ejemplo la inconsecuencia de acumular las penas de un francés que mate en Francia a un español y en España a dos españoles. "No se permitiría esa acumulación si el homicidio en Francia tuviera a un francés por víctima", señala.

La normativa europea afecta a otros casos

Los argumentos de la Fiscalía coinciden con las tesis de los jueces de otra sección de la Audiencia Nacional, la segunda, que se opuso a que se acumularan las penas cumplidas en Francia por otro etarra, Iñaki Bilbao Beaskoetxea.

Ahora, el Supremo se tendrá que pronunciar sobre si se debe efectivamente revisar el tiempo en prisión de los cuatro etarras teniendo en cuenta la pena que ya cumplieron en Francia, lo que podría suponer su excarcelación.

La nueva normativa europea ya ha afectado a otro caso, el de la etarra arrepentida Carmen Gisasola, que ha sido excarcelada por orden de la sección de la Audiencia Nacional que la condenó.