El CGPJ recuerda al Gobierno que la Constitución protege el secreto de las comunicaciones
- Cree que las escuchas telefónicas sin autorización tienen "dificil encaje"
- Celebra un pleno extraordinario para pronunciarse sobre el proyecto
- Según la reforma del Gobierno, Interior podría autorizar esas escuchas
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que las escuchas telefónicas sin autorización judicial previa tienen difícil encaje en la Constitución y por eso se ha mostrado crítico a ese respecto en su informe al Gobierno sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
En el pleno extraordinario celebrado este lunes para pronunciarse sobre este proyecto, el órgano de gobierno de los jueces ha aprobado por unanimidad un informe, que no es vinculante para el Ejecutivo, que plantea sus dudas constitucionales a la posibilidad de que los responsables del Ministerio del Interior pueda ordenar la intervención de las comunicación sin permiso del juez.
Aunque el informe, elaborado por Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo, es en general positivo con el texto del Ministerio de Justicia, resulta al mismo tiempo muy crítico sobre determinados aspectos de la nueva redacción de la norma y en especial por lo que respecta a la intervención de las comunicaciones.
Dicen que solo se permite en casos de bandas armadas y terrorismo
Según el Poder Judicial, el artículo 55.2 de la Constitución solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que "no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación".
En el texto elaborado por el Ministerio de Justicia se prevé que la intervención de las comunicaciones pueda ser acordada por orden del ministro del Interior o del secretario de Estado de Seguridad, para luego ser comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.
El pleno del CGPJ se ha ocupado de la previsión de la norma de limitar el tiempo de instrucción judicial hasta un plazo máximo de seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas.
Piden que el juez pueda prorrogar el plazo de instrucción
En este sentido, ha recomendado al Gobierno que cuando una causa sea calificada como de especial complejidad el juez pueda prorrogar de oficio el plazo de la instrucción.
Los vocales han estimado que aunque el anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde al fiscal, no debería excluirse "la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio" por el juez instructor.
No obstante, el informe aprobado sostiene que la fijación de un plazo máximo para la instrucción, "además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes" previsto actualmente, "tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio".
Además, el CGPJ ha recomendado al Gobierno que incorpore a su proyecto de ley garantías para el derecho a la asistencia letrada en la fase de diligencias policiales y durante la toma de muestras de ADN de los detenidos.