La Seguridad Social admite desde el jueves el pago de las deudas con tarjeta de crédito o débito
- Incluye ahora el pago de deudas voluntarias fuera de plazo y reclamaciones
- Desde 2011 se admitían las tarjetas para abonar deudas en vía ejecutiva
La Seguridad Social permitirá, a partir de este jueves, la utilización de tarjetas de crédito o débito para el pago de las deudas, según una resolución de la Tesorería General publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Así, los ciudadanos podrán utilizar la tarjeta como medio de pago de las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las que hayan sido objeto de reclamación.
Esto se debe, según la resolución, a que las tarjetas "son uno de los medios de pago más utilizados en el tráfico mercantil y privado, con gran aceptación por la ciudadanía y son fáciles de gestionar por la Tesorería General por su naturaleza electrónica".
La Seguridad Social ha considerado conveniente ampliar los supuestos en los que se pueden utilizar tarjetas de crédito o débito para el pago de deudas, ya que desde 2011 podían usarse para saldar deudas en vía ejecutiva.
El resto de deudas era necesario abonarlas en efectivo, mediante dinero en curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria.