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El Gobierno propone multas de más de un millón en infracciones muy graves en los montes

  • Será en casos en los que la infracción supere el millón
  • Comercializar madera ilegal de más de 200.000 euros será muy grave
  • Las infracciones graves prescribirían a los dos años y no en tres

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Montañas en Sóller (Mallorca).
Montañas en Sóller (Mallorca).

El Gobierno ha propuesto elevar las sanciones a las infracciones tipificadas como "muy graves" en el proyecto de Ley de Montes, que hasta ahora llegaban a un máximo de un millón de euros.

El Ejecutivo añade que esta cantidad se puede superar si el importe de la madera indebidamente comercializada o el doble del coste de reposición del daño causado superen el millón. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.

Así consta el proyecto de Ley de Montes al que ha tenido acceso Europa Press que, mantiene las cuantías de las sanciones de la ley vigente, que van de 100 a 1.000 euros en las sanciones leves; de 1.001 a 100.000 euros en las infracciones graves y desde 100.001 a 1.000.000 euros en las muy graves.

Además, la propuesta aprobada por el Consejo de Ministros el 9 de enero expone que las infracciones serán muy graves cuando los hechos hayan provocado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a un millón de euros o bien si el plazo de restauración es superior a diez años.

Tipos de infracciones

En cuanto a la comercialización de madera ilegal, la infracción será muy grave si el valor de esta supera los 200.000 euros.

También se considera muy grave la reincidencia, cuando el infractor haya cometido una infracción leve en un año; una grave en dos años o una muy grave en el plazo de cinco años.

Para las infracciones graves se tendrá en cuenta que los daños causados tengan costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a un millón de euros o si su plazo de reparación es superior a seis meses pero inferior a diez años.

En este caso, será grave el comercio de madera no legal cuando el valor de esta sea superior a 50.000 euros e inferior a 200.000 euros y también se contempla la reincidencia.

Contra las infracciones leves, el texto plantea que se definan de este modo cuando no haya daños al monte o cuando estos tengan unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o si su plazo de reposición no supere los seis meses y, respecto a la madera ilegal, cuando su valor no supere los 50.000 euros.

En el proyecto, las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, a los dos años las graves frente a los tres años en la ley vigente, y al año las leves.

Propuesta de más infracciones

A las infracciones previstas en la ley en vigor, que data de 2003, el proyecto de Ley añade como infracción la corta de madera no autorizada; la permanencia de reses en los montes donde este prohibido, o donde se realice en violación de las normas establecidas por la comunidad autónoma en cuestión.

Asimismo, será infracción el tránsito o permanencia en caminos o zonas forestales donde esté prohibido y la circulación de vehículos a motor que atraviesen terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable, excepto si ha sido autorizado expresamente.

Serán las comunidades autónomas las que definan las condiciones en que se permitirá la circulación de vehículos a motor por pistas forestales.

En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones, el nuevo texto elimina el concepto de intensidad del daño causado, por lo que ahora se impondrán atendiendo al grado de culpa, la reincidencia y al beneficio económico obtenido por la sanción. En todo caso, se mantiene que además de las sanciones, el infractor deberá reparar el daño causado.

Por otro lado, en el mismo artículo que define las infracciones, el 67, se añade un nuevo apartado en el que se incorpora la normativa de la Unión Europea relativa las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de madera, con la intención de evitar la tala ilegal y la comercialización de los productos derivados de la madera no aprovechada legalmente.