Mas recurre la decisión del TSJC de investigarle por desobediencia en la consulta del 9N
- Aduce que no incurrió en delito porque no había "mandato expreso" del TC
- Pide no criminalizar "un proceso de participación politíca y democrática"
- Cree que no hay desobediencia porque ello exige una orden precisa
El presidente de la Generalitat, Artur Mas, la vicepresidenta, Joana Ortega, y la consejera de Enseñanza, Irene Rigau, han recurrido este jueves la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de abrirles una investigación por presunta desobediencia en la consulta del 9N.
En su recurso de súplica ante el TSJC, Mas aduce que no incurrió en un delito de desobediencia cuando mantuvo la consulta alternativa, dado que no existía un "mandato expreso, concreto y terminante" del Tribunal Constitucional (TC), y recuerda que ese argumento ya fue esgrimido por la Fiscalía Superior de Cataluña para oponerse a la interposición de una querella por el 9N.
En un comunicado, el Govern ha indicado que los representantes legales de los tres dirigentes políticos han presentado el recurso de súplica ante TSJC durante el mediodía de este mismo jueves.
Mas lamentó el pasado martes que el Gobierno central sólo hable del proceso soberanista "con querellas y la Fiscalía", y detalló que los servicios jurídicos de la Generalitat estaban estudiando sin recurrir su admisión a trámite.
"Criminalización de un proceso de participación"
En su recurso de súplica, el abogado de Mas, Xavier Melero, pide a la Sala Civil y Penal del TSJC revocar la admisión a trámite la querella de la Fiscalía que considera "infundada".
"La querella presentada por la Fiscalía está falta del más mínimo acomodo argumental, en hechos y en derecho", concluye el abogado del presidente.
Le advierte a la Sala de que debe revocar su decisión de admitir la querella para "prevenir así las consecuencias costosas que favorece, que no son otras que la criminalización de un proceso de participación política y democrática".
Recuerda que una reforma del Código Penal de 2005 derogó el delito de convocatoria de procesos electorales o consultas populares por la vía de referéndum cuando la autoridad convocante no tuviese competencias, "ya que este comportamiento no presentaba una entidad suficiente para merecer el reproche penal".
Niega delito de desobediencia
También sostiene que los hechos denunciados no pueden ser constitutivos de un delito de desobediencia, según la doctrina jurisprudencial.
"Considerar ahora lo contrario, a través de una mutación de los elementos que la han configurado, supondría una grosera lesión al principio de seguridad jurídica", señala.
Además, Melero expone que no puede haber desobediencia porque este delito exige una orden concreta, precisa, determinada e individualizada que se haya incumplido algo que, a su juicio, no existe en la resolución del Tribunal Constitucional del 4 de noviembre.