Condenado a 17 años y medio de cárcel por estrangular a su pareja en Collado Villalba
- Los hechos sucedieron en agosto de 2012 tras una discusión de pareja
- El hombre se lo confesó a un amigo y este informó a familiares de Bulgaria
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 17 años y seis meses de cárcel a Nilhan S. I. después de que un Jurado Popular le considerase culpable de la muerte por asfixia de su compañera sentimental el 17 de agosto de 2012 en Collado-Villalba.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se relara que el día de los hechos el condenado entró en el dormitorio que compartía con la mujer.
En ese momento, según los hechos probados, le reprochó que estuviera con otro hombre, le pidió que cerrara el ordenador y al ver que ella cogía el teléfono móvil, se lo arrebató, lo tiró por la ventana y a continuación le propinó un fuerte puñetazo en la cara.
De inmediato, cogió un cordón liso de medio centímetro de ancho y de forma súbita e inopinada, rápida e imprevisiblemente hizo un doble lazo alrededor del cuello de la mujer y la estranguló.
Le confesó a un amigo el asesinato
Tras dar muerte a la víctima, la dejó en el dormitorio bajo la cama, salió con unos amigos, volvió a su domicilio, cogió el coche y se dirigió a Francia, donde le contó a un amigo que había matado en España a la mujer con la que llevaba conviviendo diez años.
Pese a esta confesión, que permitió al amigo entrar en contacto con familiares de la mujer en Bulgaría que denunciaron los hechos, los jueces no consideran que deba aplicarse al condenado la atenuante de confesión porque Nilhan no acudió a la autoridad para confesar los hechos y sólo cuando se le detiene y ante la magistrada instructora en España, reconoce haber matado a su mujer.
Los jueces recalcan que no se está ante una confesión a través de terceros, que no se contempla en la ley, sino ante "el hecho de que el amigo al que le había contado lo que había hecho, lo puso en conocimiento de personas que estaban en Bulgaria, y estos denunciaron ante las autoridades la posible comisión de un delito".
Tampoco ha entendido el Jurado, y así lo reflejan los magistrados, que deba constatarse la atenuante de arrebato u obcecación, pues no ha podido demostrarse la existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que se entiendan suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto.
Pero sí estima el Jurado Popular que la víctima sufrió un acto alevoso en su modalidad de alevosía sorpresiva. Es cierto -recoge la sentencia-, que hubo una discusión previa, que parece que es lo que desencadena la decisión del acusado de matar a la víctima.
Pero no es en el curso de esta discusión, sino tras ella, cuando Nilhan se hace con un cordón y ataca a la mujer por detrás y cuando ésta se encontraba boca abajo en la cama, después de haber sido golpeada en la cara.
De forma súbita -continúa la resolución-, el acusado le coloca un cordón en el cuello con doble lazada y el estrangulamiento se realiza por la parte posterior, con lo que la capacidad defensiva disminuye, dejando a la mujer sin posibilidad de defensa.